La Posesión en el Derecho Romano

Publicado el 04 abril 2012 por Temasdederecho

Noción
   Etimológicamente, el término posesiónderiva de la locución latina possessio, que a su vez proviene de possidere,palabra compuesta de sedere y el prefijo pos y que equivale a poder sentarse ofijarse.
   "Los diversos aspectos de estainstitución jurídica tal como aparecían en las fuentes romanas no habían sidoordenadas debidamente ni fijado su verdadero sentido científico. Todas estasdificultades más palpables en la posesión que en ninguna otra institución jurídicase han ofrecido a los que han propuesto descubrir sus líneas directrices ydominantes. La doctrina posesoria no puede pensarse con rigor matemático, comolo han hecho casi todos los juristas, sino más bien como un producto históricocondicionado por circunstancias y contingencias singulares que han sido lacausa siempre de que muchas instituciones resulten difíciles de reducir a una concepciónsistemática".
Concepto:
   "La propiedad entraña un poder jurídicosobre las cosas. La posesión un poder meramente material. Posesión es el poderfísico que se ejerce sobre! una cosa, con intención de manejarse,' como verdaderopropietario de ella".
   La posesi6n consiste, en el hecho detener bajo nuestro poder una cosa, con la intención de conducirse con ella,como verdadero propietario.
   Del concepto anterior, se deduce:
   a) Que la posesión es un hecho. Se sostiene que la propiedad es el derechoque se tiene sobre la cosa. Cuando se dice que una persona es propietaria deuna cosa, nos referimos a un vínculo puramente conceptual de titularidad jurídicaentre la persona y la cosa. Es decir, que en virtud del título que asiste alpropietario, la propiedad es un poder jurídico al que va unida la disposiciónde la cosa. En cambio, cuando se esta en posesión de una cosa, efectivamente-tiene la cosa en su poder-, que de hecho la cosa esta a su disposición, que sesirve de ella -poseedor-. Implica la posesión, por tanto, una relación depotestad entre una persona y una cosa. Al poseedor, le es suficiente elejercicio del derecho para obtener protección posesoria, ya que tiene laintención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, pues- secomporta como dueño con ella. La posesión, pues, es el poder físico que seejerce sobre la cosa, poder que esta valorado en sí misma, independientementede que sea o no conforme a derecho.
   b) Que el objeto de la posesión estoda cosa corporal in commercium.
   c) Que el poseedor tiene el goce yel disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica.
   d) Que la cuestión de la legitimidade ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesión.    e) Que el poseedor se comporta conla cosa, como propietario de la misma.   f) Que la propiedad implica laposesión, pero ambas pueden existir separadamente:
   1) Propiedad sin posesión: cuando lacosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño.
   2) Posesión sin propiedad: cuando setiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.
Naturaleza Jurídica
   ¿Es la posesión un hecho o underecho?
   Algunos sostienen que la posesión esun hecho amparado por el ordenamiento jurídico, otros, como lHERING, exponen dela doctrina objetiva de la posesión, afirman que la posesión es un derecho,integrado por un interés el cual es el elemento sustancial y el amparo jurídicoal mismo, sus medios de defensa. Recuérdese que este gran jurisconsulto es elcreador de la teoría del interés. Según su concepción, la posesión determina larelación jurídica entre el poseedor y la cosa poseída, colocándose así al ladode su propiedad y de ello deduce, como conclusión, que la protección o defensade la posesión debe ser entendida como un complemento necesario de la protecciónde la propiedad. Es así que, siendo los "derechos jurídicamente protegidosy, actuando la posesión como fuente de interés, ésta se configura como underecho que reclama protección y debe ser defendida”.
   SAVIGNY, por su parte, señala que laposesión, en su esencia, es un hecho, porque se funda en circunstanciasmateriales, sin las cuales la misma no existiría, por tanto, su violación noconstituye una trasgresión al orden jurídico, pero a su vez expresa que, porsus consecuencias jurídicas, participa de la naturaleza de un derecho. Admiteentonces, que la posesión entra en el dominio del derecho (no sólo en razón desus efectos, sino como causa determinante de los mismos. Ha sido llamada teoríasubjetiva de la posesión.
Diversas Figuras de la Posesión
   Posesión y Tenencia   
   Tenencia:
   Se hace necesario distinguir latenencia de la posesión. Cuando se reúnen el corpus y el ánimus genéricosolamente, esto es, que puede tenerse materialmente la cosa sin ánimo de dueña,se denomina tenencia. La tenencia es una mera detentación. Se le ha llamado tambiénposesión natural, como ocurre en el caso del arrendatario y depositario,quienes son poseedores precaristas. El que ejerce la detectación, no posee parasí ni en su propio nombre: sino a nombre de otro, no estando protegidos por losinterdictos posesorios. Para SAVIGNY, la posesión natural se identifica con laposesión ad interdicta.
   Posesión:
   Cuando se reúnen en el sujeto lostres elementos, el corpus, el ánimus genérico y el ánimus domini, nosencontramos ante la posesión jurídica, la cual se identifica con la posesiónadusucapionem, esto es, la posesión jurídico-civil. Tales poseedores defiendenla posesión mediante los interdictos, o sea que son los verdaderos poseedores,poseen para sí y en su propio nombre.
   Algunos tratadistas distinguen en laposesión civil:
   1.- Aquella apta o idónea para adquirir la propiedad por usucapión.
   2.- De aquella que está defendidapar los interdictos, como la posesión que se le reconoce al acreedor pignoratio,en el contrato de prenda o al depositario, en el secuestro, denominada posesiónad interdicta. Esta posesión incluye al poseedor de mala fe, pero no conduce ala adquisición de la propiedad.
   Clasesde posesión:
   a) Posesión natural y posesión civil.
   SAVIGNY, como hemos visto, sostieneque la posesión natural se identifica con la detentación, con la posesión adinterdicta. La posesión civil se asimila a la posesión ad usucapionem, quepermite adquirir la propiedad. Hemos dicho, que algunos distinguen entre laposesión civil, que conduce a la adquisición de la propiedad, de la posesión adinterdicta, la cual protege al poseedor con acciones interdicta!es, no siendoesta suficiente para adquirir la propiedad.

   b) Posesión justa e injusta.

   Esta clasificación esta en funcióndel acto inicial que provoca la adquisición de la posesión.
   La posesión justa es la obtenida sincausar lesión a su antiguo poseedor, es decir, por un modo legal, sinutilización de vías clandestinas o violentas, y se le denomina también posesiónno viciosa.
   La posesión injusta es la que seadquiere lesionando al poseedor anterior. De acuerdo al vicio, puede serviciosa (vi), clandestina (clan) y precaria (precario). Significa vi, el que,mediante la fuerza física o la intimidación, expulsaba al poseedor anterior;clan, el que había obtenido la posesión ocultamente, y precario el que teniendouna cosa en su poder, para su uso, se negaba a devolverla.
   La protección o defensa de laposesión era, tanto para el poseedor justo, como al injusto, porque al decir deLABEON, "para el resultado de la posesión no importa mucho que uno poseajusta o injustamente", y se defiende aun a la posesi6n injusta, segúnPAULO, "porque cualquiera que sea el poseedor tiene por su condición detal más derecho que el que no posee”.
   Posesión de buena fe y de mala fe.
   "Se posee de buena fe cuandoexiste la convicción de que se tiene un derecho legítimo sobre la cosa poseída.La mala fe consiste en la conciencia que tiene el poseedor de no tener derechosobre la cosa". La posesión de buena fe tiene importancia:
   a) porque permite al poseedoradquirir la propiedad de la cosa, poseída por usucapión;
   b) porque le permite al poseedorintentar la acción publiciana, que es la que tiene el propietario bonitario;
   c) porque adquiere los frutos, aligual que el propietario;
   d) porque tiene los interdictos posesoriospara defender la posesión; y
   e) porque el poseedor de buena fe,cuando tiene justa título, se equipara al propietario. En las fuentes, seseñala que "la buena fe le concede al poseedor tanto cuando laverdad". Son estas las consecuencias prácticas de la posesión de buena fe
   En cuanto al poseedor de mala fe,los interdictos posesorios constituyen su única defensa.
Los Interdictos
   La posesión se defiende con losinterdictos posesorios.
   Interdictos es una orden dada por elmagistrado. Se diferencia por esto de la acción, la cual encuentra sufundamento en la ley.
   El interdicto es una especie deedicto dictado a petición de parte, por el pretor y en las provincias, por elprocónsul, para mandar o prohibir, imperativamente, alguna cosa. Contienereglas determinadas de derecho, que servían para un sólo caso y tenían fuerzade ley para las partes.
   En relación con la posesión, losinterdictos tienen por objeto:
   a) Retener la posesión o retinendaepossessionis, o sea, conservar la posesión de una cosa, haciendo cesar el actaque perturba su ejercicio, Son ellos, el uti possidetis, cuando se trata debienes inmuebles y el utrubi, en el caso de bienes muebles.
   b) Recuperar la posesión orecuperandae possessionis. Para readquirir la posesión que se hubiere perdido,proceden los siguientes interdictos:
   1. - Para el que ha sido despojadapor medio de la violencia o a mano armada, el de unde vi.
   2. - Para el propietario que ha sidodespojado clandestinamente de un inmueble, el clandestinae possessionis.
   3.- El de momentariae possessionis,concedido por los emperadores, durante el bajo imperio, a los despojados injustamentede un inmueble, sin emplear violencia, para requerir la adquisición inmediata.
   4. - El de precario, para recuperarun inmueble o mueble, cuyo uso hubiere sido concedido a titulo de precario yreclamar la indemnización correspondiente, si el reclamado se resistía,injustamente, a su restitución.    Existen, además, otros interdictosposesorios, que estudia el derecho hereditario en la sucesión legítima -abintestato-, al tratar la bonorum possesio (sucesión universal del derechopretoriano), tales como el interdicto quod legatorum y el interdicto quorumbonorum.
La Cuasiposesión:
   Brevemente, se ha estudiado que la posesiónes un hecho material, que sólo puede referirse a las cosas corporales. Elderecho admite también una cuasi-posesión. Ciertos derechos reales seidentifican con las cosas, aun cuando son simples derechos, tal ocurre con lasservidumbres, la enfiteusis y la superficie. Estos derechos reales,materializados en cosas corporales, dan lugar a la cuasi-posesión y ella estaprotegida por los interdictos de retinendi, recuperandae y adispicendipossessionis. En otros términos, se dice que la cuasi-posesión es la posesiónde derechos reales distintos de la propiedad, como en los casos arriba citados. 


Referencia BibliográficaHURTADO O., Agustín. (2001). Lecciones de Derecho Romano. Vol. I, Caracas: Editorial Buchivacoa.