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La pretencion, concepto y diferencias con del derecho de accion

Publicado el 26 junio 2013 por Diego Diego F Ospina @DiegO_OzpY

La razón de ser del proceso (su finalidad), es la pretensión, En la demanda se busca la satisfacción de un interés por medio del proceso, en el proceso se define la pretensión (el derecho que se desea hacer tutelar), como dice el jurista panameño, Jorge Fabrega en su libro Instituciones de del derecho procesal, “la pretensión es un acto, un hacer, una declamación o emisión de voluntad”, interpuesta por el demandante a fin de hacer valer un derecho y obtener una satisfacción de la pretensión que le interesa.

El anteriormente citado autor menciona que la pretensión puede ser fundada en derecho o carecer de fundamento.

  • pretensión Fundada: es la pretensión presentada ante un tribunal competente (en todos los aspectos), en la que se exige la tutela de un derecho o satisfacción de un interés, basándose en una normativa legal, presente, vigente y justiciable.
  • pretensión Infundada: es la pretensión que se presenta ante un tribunal, competente (la falta de competencia no vicia la demanda, es al proceso al que afecta) ante el cual se exige la satisfacción de un interés, el cual el individuo puede considerar erróneamente justiciable o con fundamentos legales, como también puede que se ignore la ilegalidad de la petición o exista un desinterés por parte del demandado de saber que fundamentos puede poseer lo que esta exigiendo.

Se indica que la pretensión, no es un derecho, sino un acto meramente voluntario, por lo tanto recordamos a Carnelutti que se menciona respecto al tema aludiendo que la pretensión es algo que alguien hace y no algo que alguien tiene, Jorge Fabrega esta desacuerdo con esta postura.

Pero desde mi punto de vista, yo Diego F. Ospina me pregunto, ¿no es acaso la pretensión igual a el derecho de acción?

definición corta de derecho de acción: Teniendo en cuenta que el derecho de acción se refiere a un derecho subjetivo que recurre a la intervención del órgano jurisdiccional, competente para la protección de un bien jurídico.

Para el colombiano H. Devis Hechandia el derecho de acción consiste en: un derecho publico, subjetivo, abstracto, cívico y autónomo. Que corresponde a toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del estado a un caso en concreto mediante una decisión judicial, por medio de un proceso.

Tal parece que aunque son parecidas, no son iguales, El caso es que desde mi punto de vista el derecho de acción (derecho a pedir ante un tribunal), comparte una semejanza casi sinónima con la pretensión (posibilidad de pedir ante un tribunal), en mi opinión la diferencia  es muy difícil de conocer si solo nos basamos en el concepto.

Semejanzas entre derecho de acción y pretensión:

Se asemejan en que, generalmente, ambas corresponden al sujeto activo del proceso, en que ambas se plantean ante un tribunal y por medio de un acto procesal y en su objetivo, pues ambas tienen por objeto lograr la solución de un conflicto.

Diferencias entre derecho de acción y pretensión: 

  • Sujeto destinatario: la acción se dirige hacia en tribunal; la pretensión contra el adversario.
  • Objetivo: la acción tiene como objetivo primordial la apertura del proceso; la pretensión se dirige a obtener una sentencia favorable.
  • Oportunidad en que se resuelven: si se acoge o no la acción, es resuelto tan pronto como se es presentada; el pronunciamiento respecto de la pretensión se da sólo con la sentencia.
  • Efecto de su rechazo: la acción rechazada puede volver a interponerse; si se rechaza la pretensión, la condena.

La pretensión es una manifestación de voluntad que abalanza contra alguna persona diferente de quien la produce, osea dentro del proceso, ante el juez, pero contra el demandado, mientras que la acción va dirigida a que el juez conozca de la pretensión.

La pretensión busca dar lugar a que nazca (surja) un proceso judicial que permita ejercitar la pretensión, mientras que la pretensión lo que busca es lograr la satisfacción de un interés (un veredicto o sentencia positiva)

Si la acción es legitima o correcta (si se a presentado correctamente, ante el tribunal competente) se define al momento de ser presentada esta para iniciar el proceso, mientras que la pretención debe de esperar a la culminación del proceso, para ver su objetivo cumplido o no con la sentencia judicial.

El ultimo aspecto seria el caso en que una acción es rechazada, porque se interpuso ante un tribunal no competente o esta mal presentada (formulada), en cuyo caso puede corregirse el defecto e intentar presentarse nuevamente, mientras que en la pretensión, si se niega esta, se termina puesto que en el derecho existe una maravilla llamada cosa juzgada, así pues que en un caso una pretensión negada en una sentencia, no puede ser nuevamente exigida, amenos no por el mismo sujeto, como ya se menciono esto es a razón de la cosa juzgada y que en la mayoría de los países democráticos una persona no puede ser condenada varias veces por la misma causa.

Fuentes

Jorge Fabrega P. – Instituciones de derecho procesal civil, Editorial Serpriventa, Panama 1976.

http://www.uru.edu/fondoeditorial/revista/pdf/cj2n2/REVISTA%20CUESTIONES%20JURÍDICAS%20VOL%202%20N°%202%20(Sin%20Subrayados)%20-%20accion.pdf

http://derecho.utalca.cl/pgs/alumnos/procesal/t3.pdf

9.045734 -79.485397

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