De acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Española, se garantiza la libertad de empresa para transmitirla a otra persona sin ninguna restricción. La sucesión de una empresa, regulada en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, consiste en la transmisión de la titularidad jurídica de una empresa, centro de trabajo o de unidad productiva autónoma, a otro empresario.
La Ley impone al nuevo empresario la continuidad de los contratos laborales de los trabajdores. El trabajador se verá obligado a aceptar el cambio, pero tiene derecho a que se mantenga el contrato sin variar sus condiciones.
Ambos empresarios respoderán solidariamente durante tres años a las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la trasnmisión y que no hubieran sido satisfechas. Deberán informar a los representantes de los trabajadores, o a éstos, de la fecha prevista de la transmisión, los motivos que han llevado a la transmisión , de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores.
Fuente: Gabinete Jurídico Hernández & Vicente SL
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