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¿Licencia de obras otorgada a la empresa “Hayaci, SC”?

Publicado el 30 enero 2013 por Avv Lanuza Casco Viejo @AVVLanuzaCV
Paseo Echegaray N. 2, Zaragoza

Paseo Echegaray N. 2, Zaragoza

Licencia de obras otorgada a la empresa “Hayaci, SC”
en la finca situada en paseo echegaray N.2

Queremos dar a conocer un hecho que nos preocupa dentro de toda esta vorágine de noticias no deseadas que proceden de nuestro Gobierno Autonómico y de nuestro Ayuntamiento.

Con fecha  2-2-10 se presenta una memoria realizada por Dña. Begoña Esther Duro Rodriguez, ingeniero industrial, en la que se propone para el local situado en Paseo de Echegaray nº 2 una  salida de humos por la fachada en calle Santa Lucía.

En octubre de 2010 el arquitecto Jose Maria Bonet realiza una memoria en la que indica la imposibilidad de realizar estas salidas de humos por Santa Lucía por su afección al edificio y por estar en un entorno BIC.

Los estatutos de la comunidad contemplan la salida de humos de los locales a través del patio de luces de la comunidad; incluso la propia comunidad ha ofrecido la antigua chimenea de la caldera de carbón, que no se utiliza, para aprovecharla para este local.
Independientemente de estos datos, en el puente festivo de la Constitución de 2011, sin  conocimiento de la comunidad de propietarios de garajes y la ausencia del conserje de la finca se procedió a perforar por distintos puntos el techo para poder colocar posteriormente el conjunto de tuberías para dar servicio a este local, incluso se perforaron dos jácenas para pasar dichos tubos, con el consiguiente riesgo que conlleva esta actuación. Ante esta situación se solicito la presencia de la Policía Local la cual considero que era un hecho denunciable.

Según la Ley de Propiedad Horizontal para poder modificar la fachada, cosa necesaria para poder instalar la chimenea en dicho lugar, es necesario la unanimidad de los propietarios, dado que su colocación afecta de forma importante a los vecinos por donde discurre ya que las dimensiones que se necesitan son de  1,21 metros cuadrados.

La empresa propietaria del local , MARTIN VIOLA S.A., en escrito enviado a la  Comunidad de Propietarios indica que ha intentado modificar el trazado para llevarlo por el patio de luces, pero el propietario de un local anexo por el que debía discurrir , en este proyecto, no autorizó su paso de la chimenea. También  intenta justificar sus actuaciones,  incluso utiliza argumentos de tipo humano-económicos para conseguir sus propósitos: que la chimenea se coloque por la fachada de Santa Lucía. Del mismo modo esta empresa hace una oferta económica ( 24.000€) a la comunidad para que se coloque dicha chimenea por dicha fachada. La  Comunidad de Propietarios sigue defendiendo su colocación por el lugar que indican los estatutos y que no entran en litigio con un entorno BIC.

Así los hechos la empresa demanda a la Comunidad de Propietarios, no al del local que le niega el paso. En dicho juicio solo pueden declarar los dos técnicos que aporta la empresa y no se admite ninguno por parte de la Comunidad. Según sentencia se puede llevar a cabo la actuación por la calle de Santa Lucia si no hay problemas administrativos, y en último lugar según los estatutos de la Comunidad y se condena a pagar. Hay que advertir que se condena  a la comunidad al pago de las costas por apreciar temeridad y mala fe.

En febrero de 2012 la A.VV Lanuza Casco Viejo, a petición de la Comunidad de Propietarios, solicita al Alcalde de Zaragoza que se cumpla la Ley de patrimonio  Cultural, esto es la no modificación de fachada por ser espacio protegido.

El Ayuntamiento con fecha 18(05/2012,   ratifica la posición de la Comunidad en lo referente a la unanimidad, además de afecciones de diferentes normas urbanísticas y de Patrimonio Cultural, por lo que no procede su colocación en la fachada de la calle de Santa Lucia.

Con fecha 19/07/2012 la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de la DGA autoriza la “reforma de la fachada para la instalación de una chimenea…..”

El 10 de enero de 2013 la empresa comunica a la Comunidad de Propietaria la concesión de Licencia de obras por el Ayuntamiento de Zaragoza para instalar la chimenea por la Calle Santa Lucia. En el mismo escrito apelando a la sentencia en la que se dice “mala fe” por parte de la comunidad indica que se van a iniciar acciones para reclamar daños y perjuicios.

Esta asociación de vecinos no entiende cómo es posible que se de licencia de obras incumpliendo la Ley de Propiedad Horizontal, tal como se expresa anteriormente. Tampoco se entiende que la DGA de permiso, siendo que está protegido ese espacio, sabiendo que es posible hacerlo por otro lugar sin que existan conflictos. Tampoco se entiende que los técnicos municipales den el permiso ya que del ayuntamiento dependen la aplicación de normas urbanísticas entre las que se encuentran la Ley de  Propiedad Horizontal incluso la de Patrimonio Cultural, además un técnico municipal en su primer escrito ya comunica la imposibilidad de poner la chimenea en dicho lugar por las razones que nosotros argumentamos. Entonces……..? En último lugar hay que indicar que no todos los locales valen para todo tipo de actividad industrial, y este es uno de ellos de tal modo que si no es posible colocar unas salidas de humos habrá que dedicarlo a otro tipo de usos y no a la de un restaurante de estas características.

Zaragoza 29 de enero del 2012 A.VV. LANUZA CASCO VIEJO


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