Definición de DerechosReales Esaquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, osea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con unacosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio.
Elementos del DerechoRealLoselementos del derecho real, por consiguiente, son:1Elsujeto activo y titular, que es la persona en quien por provocarse laconjunción del derecho en ella, ha adquirido el derecho real.2Elsujeto pasivo, esta constituido por la sociedad total, la cual debe respetar elejercicio del derecho.3Elobjeto, que corresponde a la cosa sobre la cual se establece la relacióninmediata; de allí que la sociedad o comunidad toda queda obligada a respetarsu ejercicio.
Características delDerecho Real1Elderecho real es absoluto; “erga omnes”, es decir, que vale contra todos.2Setransmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, queestableció el derecho civil y también el derecho de gentes.3Tienenuna función económica en general, más estable y perpetua.4Nose extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva.
Definición de DerechosPersonalesEsuna relación de persona a persona, que permite a una de ellas, llamadaacreedor, exigir de la otra, llamada deudor, el cumplimiento de una determinadaprestación.
Elementos del DerechoPersonalLoselementos del derecho personal son por lo tanto los siguientes:1Sujetoactivo, la persona en cuyo beneficio se ha creado la obligación.2Sujetopasivo, es la persona en cuyo prejuicio se establece la obligación.3Objeto,viene a ser la prestación que debe realizar el deudor a favor del acreedor yque puede consistir en lo siguiente:
DARE”:implica una transmisión de la propiedad o de un derecho que una persona hace aotra, bien de la propiedad de una cosa o de un derecho real sobre ella. “PRESTARE”:implica la idea de la entrega que una persona hace a otra, sin transmisión dela propiedad, de un determinado bien. “FACERE”:consiste en realizar un acto que favorezca a otra persona. “NONFACERE”: consiste en dejar de hacer una cosa, cuando esta abstención produce unbeneficio a otra persona.
Características delDerecho Personal1Elderecho personal permite al acreedor exigir un hecho al deudor,`pero sólo estedeudor está personalmente obligado a satisfacer una prestación determinada.2Puedeno haber preferencia. Lo que significa que el deudor que está obligado con unacreedor, puede obligarse también con otros.3Esamplio, ya que una de sus fuentes es el contrato, el cual en muchas ocasionesengendra obligaciones.4Sedefienden mediante acciones “in personam”.
Definición de Patrimonio Serefiere a los bienes que el hijo tienen heredados de su padre o abuelo. Es el conjunto de bienes de familia que seobtienen por herencia. Es launiversalidad jurídica de los derechos reales y personales de un individuo bajola relación de un valor pecuniario y económico.
Características del Patrimonio
- Forma una totalidad jurídica de derechos la cual sólo permite división en partes alícuotas y nunca una fragmentación en partes determinadas por sí mismas o susceptibles de ser determinadas aparentemente.
- Contiene dentro de sí, a los derechos reales y a los personales; éstos últimos a su vez, comprenden el activo o los créditos y el pasivo o las deudas.
- Los derechos reales y los personales, por ser patrimoniales, son apreciables económicamente.
- Excluye los derechos extrapatrimoniales, no apreciables en valor económico, o sea, los que reconocen su origen en el matrimonio o la filiación, tales como el derecho a la patria potestad, la autoridad marital.
- Es un atributo innato de la personalidad, intrínseco a la esencia misma de la persona, por lo que se extingue al ella dejar de existir.
- No puede concebirse a una persona sin patrimonio, por cuanto toda persona por el hecho de serlo es un ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
- No existe patrimonio sin una persona que sea titular de él.
- Puede ser positivo, cuando el activo es mayor que el pasivo; y negativo, cuando el pasivo es mayor que el activo, ya que las deudas son constitutivas del patrimonio y subsisten, a pesar de no existir bienes presentes.
- La transmisión del patrimonio sólo es susceptible por causa de la muerte y en ese caso el heredero continúa la personalidad del causante, del decujus, provocándose la confusión resultante del patrimonio del causante con el del heredero.
Definición de CosasTodolo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que es permutable, o sea,que representa una utilidad estimable en dinero, en forma directa o indirecta.
Clasificación de lasCosas1Lares extra commercium o extra patrimonium, se divide en divinas y humanas:A) Resdivini iuris, se subdividen en: res sacrae, res religiosae y res santae. a) Res sacrae: son cosas sagradaslas consagradas al culto de los dioses superiores, tales como: los templos, lasestatuas de los dioses, los bosques sagrados. b) Res religiosae: se considerabancomo tales durante las etapas primitivas, las cosas consagradas a los diosesmanes, o sea al culto de los antepasados. c) Res santae: las cosas santas, sonaquellas que no siendo ni sagradas ni religiosas, estaban protegidas por unasanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación.Reshumani iuris, son aquellas cosas que por una causa de interes general, seconsideran fuera del comercio y se subdividen en: a) Res communes: se refiere aaquellas cosas que no pueden pertenecer a nadie en particular, pero cuyo uso escomún a todos los hombres, como: el agua corriente. b) Res publicae: son aquellassuceptibles por si mismas de apropiación y de gestión económica, pero que estánreservadas por el derecho positivo para fines de utilidad pública. c) Res universitatis: son las cosasdestinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran elpatrimonio de una corporación. d) Res nullius: son las que nopertenecen a nadie2Lares in commercium o in patrimonium: eran aquellas cosas que estaban en elpatrimonio de un particular.A) Resmancipi y res nec mancipi: las cosas mancipi eran las que los romanosprimitivos consideraban como las cosas más preciosas, mientras que las cosasnec mancipi eran las cosas de menor valor.B) Cosascorporales y cosas incorporales: cosa corporal es la que se aprecia por lossentidos, que se pueden tocar; cosa incorporal es la que no cae bajo el dominiode los sentidos, es una simple concepción del espíritu.C) Inmueblesy muebles: esta distinción no era más que una subdivisión de las cosascorporales. Las cosas muebles podían desplazarse; mientras que las cosasinmuebles no eran susceptibles de desplazamiento.D) Fundositálicos y fundos provinciales: se entiende por fundo itálicos aquellos queestaban situados en Italia, y por fundos provinciales los que estaban situadosfuera de Italia.E) Cosasfungibles e infungibles: son fungibles aquellas cosas que pueden sersustituidas entre sí, pues están definidas sólo en función del género al cualpertenecen; las infungibles se caracterizan por la imposibilidad de sersustituidas, ya que se determinen por sus cualidades individuales, intrínsecasa su esencia misma.F) Cosasconsumibles e inconsumibles: las consumibles son aquellas extinguibles por suprimer uso y, que de acuerdo con su naturaleza pasan a otro patrimonio, como loes el caso de los alimentos. Las inconsumibles son quellas que se usan, peroque no se consumen; las cosas inconsumibles son fungibles, pero no todas lascosas fungibles son consumibles.G) Cosas divisibles e indivisibles: son divisiblesaquellas susceptibles de fraccionamiento, siempre que las partes divididasguarden homogeneidad entre sí y en relación con el todo, es decir, que cada unade ellas conservan la esencia y las cualidades del todo y un valor económicoproporcional al de la totalidad. Las indivisibles se caracterizan porque su unidadno admite fraccionamiento.