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Los Derechos Sociales

Publicado el 04 abril 2012 por Temasdederecho

   1.   Definición
En la Constitución de 1999,al lado de los derechos políticos, aparecen los "Derechos Sociales y delas Familias" y su enumeración es más amplia y explícita que en laanterior. Se les llama así no sólo porque postulan el reconocimiento de lafamilia, la maternidad, el matrimonio y la seguridad social, en las que elhombre se integra para el mejor desarrollo de su personalidad, sino porque vanencaminados principalmente a proteger a las clases menos favorecidas en sucondición económica y social. En efecto, fácil es comprender que sólo tienesentido garantizar el derecho al trabajo y a su adecuada remuneración a lostrabajadores y velar por la salud de la población sin recursos para pagarservicios médicos y asistencia les y garantizar a los niños, adolescentes,jóvenes y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Los derechossociales se presentan bajo un doble aspecto: como reconocimiento y protecciónde los grupos humanos, naturales o no, que favorecen una convivencia organizaday justa, y como obligación por parte del Estado de crear servicios y garantizarcon leyes pertinentes, la participación efectiva de todos en el goce de losderechos civiles y muy especialmente en la riqueza del país, que debe ser elpatrimonio de la comunidad total sin artificiales discriminaciones.
2.   Protecciónde la Familia
Al primer aspecto delos derechos sociales se refieren los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 Y 82de la Constitución. Según la primera de las disposiciones citadas:El Estado protegerá a las familias comoasociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para eldesarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en laigualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, lacomprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estadogarantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura dela familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienenderecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de sufamilia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior,tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopcióntiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio deladoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional essubsidiaria de la nacional
Entre las asociacioneshay una que por su importancia y por ser el núcleo inicial y fundamental de lasociedad misma, ha merecido una mención especial del Constituyente; la familiay la menciona para subrayar la protección que ella requiere: protección moralfacilitando el matrimonio, y protección material acordando los medios para quela de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al créditopara la obtención y ampliación de viviendas. No obstante ello, si bien elconstituyente se inclina a favorecer el matrimonio como origen y raíz de lafamilia, no puede olvidar las peculiaridades del medio social venezolano, en elcual gran número de uniones o grupos familiares no nacen de matrimoniosregulares. Por ello un alto porcentaje de los hijos nacidos en el país provienede uniones naturales, de donde surge la necesidad de crear para unos y paraotros una situación legal que los equipare a los matrimonios celebrados enconformidad con las leyes. Por ello el artículo 76 de la Constituciónestablece que:
La maternidad y la paternidad son protegidasintegral mente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Lasparejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos ehijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios queles aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia yprotección integral a la maternidad, en general a partir del momento de laconcepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará serviciosde planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el debercompartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sushijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél ó aquella nopuedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias yadecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. El reconocimientodel matrimonio, el cual se basa en el libre consentimiento y en la igualdad delos deberes y derechos de los cónyuges de fecha muy remota. Sin embargo,también se protege, otra de las tradicionales uniones de hecho propias de larealidad venezolana y, como novedad constitucional, se les equipara, en cuantoa sus efectos, a las legalmente celebradas, al establecer el artículo 77, losiguiente:
Se protege el matrimonio entre un hombre yuna mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de losderechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre unhombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley produciránlos mismos efectos que el matrimonio.
Por lo que respectaa los niños y adolescentes, y con el propósito de que, como sujetos plenos dederecho, estén protegidos por una legislación especializada respetuosa de la Constitución y de lostratados internacionales y que el Estado, las familias y la sociedad leaseguren una protección integral, dispone el artículo 78 que:
Los niños, niñas y adolescentes son sujetosplenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunalesespecializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán loscontenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demástratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. ElEstado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta,protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior enlas decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá suincorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacionaldirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas yadolescentes.
La Constitución no se ha conformado conestablecer las líneas maestras sobre la ~ protección y garantías que debecontener la legislación con respecto a los niños y adolescentes. En la mira deregular, con la mayor amplitud, el papel de los jóvenes en el proceso dedesarrollo nacional ha consagrado en el artículo 79 lo siguiente:
Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho yel deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con laparticipación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidadespara estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular lacapacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Función esencial delEstado es la de proporcionar a los ancianos la protección humana, social yeconómica indispensable para que puedan enfrentar en igualdad de condicioneslas dificultades de la vida y llegar al final de sus días capaces de lograr unaconvivencia justa y tranquila.
El Estado cumple esafunción, cuando la Constitución en el artículo 80 consagra:
El Estado garantizará a los ancianos yancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con laparticipación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetarsu dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y losbeneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Laspensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social nopodrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas seles garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas quemanifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
En concordancia conla dignidad, la educación y el trabajo sancionadas en casi todas nuestrasConstituciones, nunca se reguló de manera expresa la situación de las personasdiscapacitadas o con necesidades especiales. Artículo 81. Toda persona con discapacidad onecesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de suscapacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con laparticipación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará elrespeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condicioneslaborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso alempleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce alas personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través dela lengua de señas.
Este artículoaparece por primera vez en la Constitución de 1999 y el artículo 103 de la Carta viene a dar mayorsolidez a la integración familiar, al respeto a la dignidad humana y a lapromoción del acceso al empleo, de aquellas personas que por una fatalidad deldestino, se encuentran en una situación de desventaja frente a las demáspersonas en la búsqueda de las soluciones.
3.   Derechoa la Salud
Los derechossociales, como ya se dijo, no sólo se dirigen al reconocimiento y protección deasociaciones naturales y como el espacio fundamental para el desarrollointegral de las personas. Se encaminan también al cumplimiento por parte delEstado de la obligación de crear servicios y dictar leyes que hagan posible elgoce efectivo de los derechos humanos en beneficio de todos. A este últimoaspecto de los Derechos Sociales corresponden las normas siguientes de la Constitución: Losartículos 83, 84 y 85, según las cuales todos tienen derecho a la protección dela salud.
La salud es underecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará comoparte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticasorientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso alos servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el decumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, deconformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos yratificados por la República. (Art. 83).
Para garantizar elderecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistemapúblico nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado yparticipativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por losprincipios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integraciónsocial y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promociónde la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamientooportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de saludson propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizadatiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre laplanificación, ejecución y control de la política específica en las institucionespúblicas de salud. (Art. 84).
El financiamientodel sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará losrecursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social ycualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estadogarantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivosde la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centrosde investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional deformación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional deproducción de insumos para la salud. El Estado regulará las institucionespúblicas y privadas de salud. (Art. 85).
4.   Derechoa la Seguridad Social
Lo novedoso delTítulo III, en cuanto a los Derechos Sociales y de las Familias fue laeliminación de la posibilidad de crear fondos de pensiones privados. Así lodispuso el artículo 86 en su última parte: Toda persona tiene derecho a la seguridadsocial como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud yasegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstanciade previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividadde este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, definanciamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, decontribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva noserá motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursosfinancieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Lascotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras paracubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridadsocial podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría delEstado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación yla seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribuciónen esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una leyorgánica especial.
5.   Derechoal Trabajo
El derecho altrabajo, es decir, el derecho para toda persona de obtener una ocupaciónproductiva que le proporcione una existencia digna y decorosa, según lostérminos del artículo 87, constituye una de las más notables innovaciones delas constituciones modernas.
La Constitución de 1999, inspirada en elcreciente avance del derecho social, inicia las disposiciones relativas altrabajo con una de carácter general que dice así:
Toda persona tiene derecho al trabajo y eldeber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesariasa los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que leproporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejerciciode este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidastendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de lostrabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no serásometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sustrabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente detrabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones quepermitan el control y la promoción de estas condiciones.
Los principios ycondiciones que debe contener la legislación del trabajo, las resume la Constitución en lossiguientes puntos: "1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones quealteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficioslaborales; 2) Los derechos laborales son irrenunciables; 3) Cuando hubieredudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en lainterpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable altrabajador; 4) Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución esnulo y no genera efecto alguno; 5) Se prohíbe todo tipo de discriminación porrazones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición;6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar sudesarrollo integral." A estos principios relacionados con el trabajo comohecho social que goza de la protección del Estado, los artículos 90, 91, 92 Y93 agregan que: 7) "La jornada diurna de trabajo no excederá de ocho horasdiarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales, y si el trabajo es nocturno,de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales; 8) Los trabajadorestienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismascondiciones que las jornadas efectivamente laboradas; 9) Todo trabajador tienederecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir parasí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales;10) El Estado garantizará a los trabajadores del sector público y privado unsalario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de lasreferencias el costo de la canasta básica; 11) Todos los trabajadores tienenderecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en elservicio y los amparen en caso de cesantía; y 12) La ley garantizará laestabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma dedespido no justificado. Y con el fin de asegurar aún más a los trabajadores laefectividad de los mencionados principios y condiciones a favor de lostrabajadores, la Constitución ha previsto el caso que a diario se presenta enlas relaciones laborales de que el trabajo se preste a través de intermediariosen beneficio de personas o empresas que no aparecen visiblemente vinculadas enla relación jurídica con los asalariados. Fácil sería a empresarios escapar ala responsabilidad en el pago de las prestaciones sociales, ocurriendo acontratistas de poca o ninguna solvencia para la ejecución de obras y serviciosque sólo a aquellos interesan. En tal hipótesis, el artículo 94 de la Constituciónestablece la responsabilidad solidaria de contratistas y empresarios enbeneficio de los trabajadores, no obstante que éstos sólo con losintermediarios han celebrado los respectivos contratos.
La Constitución no se ha conformado con fijarlos principios y condiciones que debe contener la legislación del trabajo enprovecho de la clase obrera. Con la mira de protegerla con la mayor amplitud hareconocido (Art. 96) la legalidad y eficacia de las convenciones colectivas, envirtud de las cuales las aspiraciones de los trabajadores rebasan a menudo losbeneficios de la ley, especialmente en lo que se refiere a la cuantía delsalario, a la duración de la jornada de trabajo y a los requisitos que permitanprestarla con el mínimum de sacrificios por parte de los trabajadores.Innumerables son las empresas cuyas relaciones con sus empleados y obreros serigen por contratos colectivos, en los que se insertan cláusulas más ventajosaspara aquéllos que las derivadas de la aplicación de la Ley del Trabajo y de sureglamentación.
6.   Sindicalismo
De no menorimportancia que la contratación colectiva, a la que en cierto modo completa yperfecciona, evitando al mismo tiempo los conflictos de trabajo, es la acogidaen la ley fundamental del derecho sindical. El reconocimiento de los sindicatos,esto es, de las entidades que agrupan a los trabajadores para la mejor defensade sus intereses y derechos, es de fecha relativamente reciente. En laactualidad figura entre los derechos sociales de todas las constituciones delmundo occidental. El artículo 95 de la Constitución vigente establece que:
Los trabajadores y las trabajadoras, sindistinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho aconstituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes parala mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no aellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas aintervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores ytrabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o deinjerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotorase integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán deinamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieranpara el ejercicio de sus funciones.
Termina el artículocon una declaración que no constituye un verdadero derecho a pesar del textoconstitucional, pero es el triunfo de una larga lucha del pueblo venezolano poracabar con la corrupción sindical. Se trata, en general, de un preceptodirectivo, de un mandato que da el constituyente al poder legislativo ordinariopara realizar sin ninguna excusa la máxima nota posible del sindicalismoauténtico: la democratización del movimiento obrero organizado que consagra laalternabilidad de las directivas mediante el sufragio universal, directo ysecreto, para que así se afirme de una vez y para siempre: la honestidad delmovimiento obrero. Está concebida la expresada disposición en estos términos:
Para el ejercicio de la democracia sindical,los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán laalternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantesmediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de lasdirectivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivadosde la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados deconformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizacionessindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.
 7.   Derecho de Huelga
Sanción última delos derechos constitucionales en beneficio de la clase trabajadora, es elderecho de huelga. El artículo 97 de la Carta de 1999 lo sanciona así: "Todos lostrabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho ala huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley".Bibliografía  
Arismendi, Alfredo. (2006). DerechoConstitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de CienciasJurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I,Editorial Jurídica Venezolana.Fajardo, Angel. (2007). Principiosde Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela. 

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