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Los seguros en la Renta

Publicado el 18 abril 2013 por José José Avilés Vega @joseavilesvega
Aquellas personas que dispongan de un seguro de protección jurídica sabrán que disponen de unos servicios de asesoramiento que resuelven dudas y dificultades en todos los ámbitos. Puede que en tu seguro de hogar dispongas de una garantía parecida sin saberlo. Puedes consultar el condicionado de tu póliza o llamar a tu agente de seguros, que te lo  confirmará, o de no ser así te podrá hacer un suplemento para incluir el servicio de protección jurídica que normalmente suele ser una garantía complementaria y de bajo coste.Uno de los usos más comunes durante estos días de ajuste de cuentas con el fisco, es el que hacen los contribuyentes a la hora de presentar la declaración de la renta, ya que también pueden asesorar y defender en los conflictos que se produzcan con Hacienda. Incluso, orientar a los contribuyentes durante todo el año sobre la repercusión fiscal de algunas operaciones.Pues bien, recordando datos de otra entrada sobre este tema, desde el 2 de abril los contribuyentes que lo hayan solicitado tienen a su disposición el borrador para la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012. También se puede pedir a través de la web, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Además, a partir del 24 de abril ya podremos presentar nuestra declaración de renta por internet a través de la descarga del programa PADRE. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el pago en cuenta, debemos presentarla antes del día 26 de junio. Para el resto de casos, el plazo finaliza el 2 de julio.Se han producido bastantes cambios en lo referente a modos de desgravar, ventajas o ayudas según el declarante o su situación personal y patrimonial, unas de mayor incidencia que otras pero que no se pueden pasar por alto.Modificaciones a tener en cuenta• Desde el 1 de enero de 2013 se ha perdido la deducción por vivienda habitual con carácter general. Esto quiere decir que aquellos contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir su vivienda ahora ya no gozarán de esa deducción tan importante en sus rentas. Sin embargo, aquellos que ya se venían aplicando dicha deducción por haber comprado sus viviendas antes de esta fecha o hayan formalizado su contrato de compraventa antes del 31 de diciembre de 2012 podrán beneficiarse de momento, de dicha deducción.• Con efectos desde el 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad al 20 de enero de 2006. Es decir, que todos aquellos contribuyentes que se beneficiaban de un 5% más de deducción por vivienda sobre los primeros 4.500 euros que pagaban cada año en concepto de hipoteca lo han perdido definitivamente y sin excepción alguna. Esto no significa que pierdan la deducción por vivienda general de la que hablábamos anteriormente.• Con efectos desde el 1 de septiembre del 2012 hemos tenido un incremento del porcentaje de retención para rendimientos de actividades profesionales y determinados rendimientos del trabajo, quedando establecido en el 19%. Aunque cabe darle gran importancia que durante los ejercicios fiscales 2012 y 2013 el porcentaje se ha elevado con carácter excepcional y debido a la crisis al 21% hasta el 1 de enero del 2014.Como consecuencia, esa subida de IRPF se verá repercutida ya en esta declaración que debemos hacer ahora. Por lo tanto y como advierto siempre, antes de cometer un error que pueda acarrearnos posteriores quebraderos de cabeza, usen los servicios de un experto, bien llamando a su seguro de protección jurídica o acudiendo a un profesional.

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