Llevo un tiempo realizando pesquisas en relación a la publicación de imágenes en general y de menores en particular en Intenet. Es lo que tiene ser un lego en cuestiones legales. A base de tocar puertas, recientemente, una de esas pesquisas ha dado fruto, obteniendo una respuesta que creo puede ser de interés para tod@s l@s que andamos en este mundo de los blogs y la sanidad, especialmente l@s pediatras. Probablemente muchas cosas sean simplemente sentido común, tal vez podamos no estar de acuerdo con alguna (es la excusa perfecta para discutirlas en los comentarios). Os dejo la transcripción íntegra de la respuesta recibida.
Edito la entrada ya que al publicarla no tenía los datos del remitente a mano y no he podido agradecérselo como es debido: se trata de Daniel Gibert, de Dreams Factory, Arte Digital, y cuyo blog podéis seguir en esta dirección.
1 – Imágenes extraídas de literatura científica
Técnicamente, la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) cita el derecho a cita, siempre y cuando este tenga por objetivo la educación, formación y divulgación y no tenga un objetivo comercial. De todas formas hay actualmente un problema derivado de la Ley Sinde famosa, que ha creado un vacío en el que ya no queda claro si se puede citar o no y hasta que punto deja de ser cita para ser copia (es técnicamente legal pero está prohibido, cosas que pasan en política) Mi recomendación, sobre todo para el uso de imágenes más que de datos, es solicitar permiso por escrito al autor. En todo caso hay que citar autor, editorial, titulo de obra y año de publicación.
Es menos problema citar sólo datos, ya que en este caso se citan como “según datos de…” y formulas similares, por lo cual queda claro que son citas y no copias de párrafos de otros. El problema de las imágenes es que realmente hay que copiarlas para usarlas, que es donde la ley hace aguas actualmente. Al ser literatura científica y por tanto prevalentemente divulgativa, no debería haber mucho problema pero mejor asegurarse.
2 – Imágenes de menores
La ley garantiza de forma especial la protección de menores. Hay casos en especial, como fotografía de stock o Creative Commons (CC). La fotografía de stock, comprada a catálogo fotográfico no requeriría ocultar la cara al niño, ya que se compra una licencia de uso completo de la fotografía y el modelo o sus tutores/padres han tenido que firmar una autorización o “Model release” donde se autoriza la comercialización de la misma.
Las fotos de creative commons se rigen por la licencia en concreto con la que se publican. El problema está en que no se puede asegurar que el fotógrafo sacara la fotografía con consentimiento del modelo o sus tutores/padres, lo que puede llevar a problemas legales. Yo puedo sacar una foto de un parque infantil y publicarla bajo CC pero los niños fotografíados tienen unos derechos de imagen que no han sido autorizados. Mi recomendación es no usar fotos reconocibles y pixelar las caras o poner franja negra en los rostros cuando las fotos puedan implicar o sugerir problemas o enfermedades y similares. (Por ejemplo una foto que ilustre unos malos tratos o similares).
Aunque en un principio el responsable de los derechos sería el fotógrafo, que es quien cede la foto bajo CC, a quien van a acudir para reclamar va a ser al medio difusor, en este caso vosotros. Si la foto CC incluye un “model Release” entonces no habría ningún problema en sacarla completa.
Respecto a niños de casos propios y fotos de pacientes y similares, la ley otorga la máxima protección, y es necesario ocultar cualquier elemento que permita la identificación, no solo rostros, sino otros elementos de la foto como matrículas de coches, entornos del hábitat del niño, etc… La mayor parte de fotos médicas son realizadas en la propia consulta para disponer de un entorno no reconocible. Por supuesto tampoco se puede utilizar nombres, ni indicar poblaciones o incluso zonas geográficas. Las fotos si podrían usarse al tratarse de documentación médica y tener un uso divulgativo. No obstante, en caso de duda y en pacientes que por lo especial o “visual” de la dolencia (casos visualmente llamativos, deformidades, amputaciones…) pudieran ser reconocidos a través de la misma, deberían disponer de autorización de padres o tutores.
Se recomienda ocultar el rostro totalmente, no sólo los ojos, a fin de que sea imposible la identificación de cualquier rasgo identificativo.
3 – Imágenes de menores que ya están en internet
Las imágenes publicadas en internet se rigen por la misma ley que el resto de imágenes y publicaciones. El autor tiene unos derechos y el modelo los suyos. No se pueden utilizar dichas imágenes sin autorización de ambos, por lo que es necesario tomar las mismas precauciones que con puntos anteriores. A efectos, internet es simplemente otro medio de publicación y tiene la misma protección que un libro legalmente. Si no hay indicación alguna en la web, inicialmente se asume que las fotos no son de libre uso y se necesita autorización. Si la web indica una licencia CC o similar, deben seguirse las mismas precauciones que en el punto 2, pero con más cuidado porque una web puede decir que sus contenidos son CC pero las fotos usadas no lo sean.
Las fotos personales en blogs y web de fotografías, aunque expuestas públicamente, son privadas y no se pueden utilizar, al igual que los resultados de Google y similares. Siempre es necesario ver la información legal de la web que publicó la foto originalmente y aun así puede que esta no sea la propietaria de la foto.
Dado lo delicado de los temas que tratáis en este proyecto, os recomiendo no usar fotos procedentes de la web si no tenéis certeza de su origen y licencia, ya que puede traer malas consecuencias, aunque la intención sea buena.
Finalmente, respecto al Creative Commons, hay que tener bien claro qué licencia CC usa cada foto exactamente y cumplir sus requerimientos concretos foto a foto.