Revista Diario

MORATORIA AFIP: Se extiende plazo de inscripción hasta 31 de julio

Publicado el 04 julio 2020 por Hljorge

"La ley de emergencia económica contiene una moratoria fiscal que prevé quitas y un plan de pagos que pueden aprovechar tanto los

monotributistas, autónomos, el resto de las (micro, pequeñas y medianas empresas (MipyMEs) y las asociaciones civiles sin fines de lucro. Deudas impositivas, de seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de noviembre de 2019, los intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

AL ADHERIRSE, BÁSICAMENTE, SE RECONOCE LA DEUDA QUE PUEDE ESTAR CONTROVERTIDA. Es decir, en principio, el contribuyente ya no podría discutirla, aunque podría haber alguna excepción en caso de fuerza mayor u otros supuestos.

Además, EN CASO DE QUE POR ALGÚN MOTIVO EL CONTRIBUYENTE DEJE DE PAGAR LAS CUOTAS, SE PRODUCE LA CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGOS, RENACE LA DEUDA CON ACCESORIOS Y OTRAS CONSECUENCIAS.

Otra desventaja posible es la TASA DE INTERÉS VARIABLE para este plan de pagos. A partir de cierto período, ver abajo, ya no se

aplica una tasa fija a los montos incluídos en la moratoria, sino una tasa de interés variable que puede aumentar. Es una


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