El recién formado movimiento «Constituyentes» llama a la ciudadanía a participar en el proceso de creación de una nueva Constitución popular. El primer encuentro para el debate será el próximo 17 de diciembre a las 10.30 h. en Sevilla, en el Centro Padre Arrupe (Avenida Eduardo Dato, junto al Centro Cívico La Buhaira). «Constituyentes» pretende un «proceso constituyente sin complejos, democrático y participativo». La primera parada será en Sevilla, pero esperan que se extienda el debate y el movimiento a las distintas asambleas de España. No buscan una reforma de la Constitución actual, sino una nueva. De eso trata el proceso constituyente, una etapa distinta a la de la reforma de una constitución. En este último caso, los legitimados para ello reforman parte de la constitución manteniendo la vigencia de la misma. El proceso constituyente, en cambio, deja sin vigencia la constitución anterior para crear una nueva desde cero. La anterior pasa a la historia. De ahí, de ese objetivo, proviene la denominación del movimiento como «Constituyentes».
La ilegitimidad de la Constitución de 1978
Rubén Martínez Dalmau, de «Constituyentes» y profesor titular de Derecho Constitucional de la Universitat de València responde de forma tajante: «la Constitución puede ser reformada democráticamente sólo por el pueblo». Dalmau denuncia la ilegitimidad de la Constitución actual al considerar que sólo al pueblo le corresponde su modificación como «poder constituyente», si bien el propio texto de la Constitución y la práctica constitucional española ponen de relieve la capacidad legal del «poder constituido» para llevarla a cabo como único sujeto.
Dalmau fundamenta su argumentación en el espíritu revolucionario de los «liberales que a finales del siglo XVIII utilizaron el concepto de Constitución democrática para poner punto y final al absolutismo monárquico». Se trataba de una corriente que buscaba limitar el poder político para «garantizar los derechos de los ciudadanos». Para ello, los revolucionarios crearon un sistema que otorgaba el poder absoluto e ilimitado al pueblo, sujeto denominado «poder constituyente». Al gobierno, grupo legitimado por el «poder constituyente», de poderes limitados, se le denominó «poder constituido». A la norma «legitimada por el poder constituyente y organizadora del poder constituido» se le denominó Constitución. Se creó, por tanto, un sistema, el constitucionalismo democrático, por el cual el poder constituido y la Constitución son fruto de la voluntad del poder constituyente, el pueblo. Se trata, en último término, de un «gobierno legitimado democráticamente por el poder soberano», el pueblo
No obstante, la Constitución de 1978 va contra el espíritu del constitucionalismo democrático debido a que la misma es fruto de «la voluntad del poder constituido». Así lo ejemplifica su Título X, que niega al pueblo (poder constituyente) la legitimidad para iniciar un procedimiento de reforma o decidir sobre la mayor parte de las modificaciones. «La Constitución ya no es revolucionaria» opina Dalmau, «ahora es simplemente una norma superior que representa la voluntad de las mayorías parlamentarias». La Constitución, por tanto, no goza de la legitimidad democrática que le otorga el único sujeto capaz de crearla y modificarla, el poder constituyente, el pueblo.
Firma del manifiesto
«Constituyentes» ha colgado su llamamiento en su página web para que pueda ser firmado y difundido por la ciudadanía.