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Noticia sobre la lengua: ABC miente

Publicado el 12 enero 2010 por Quemandoiglesias
No pienso concederles el beneficio de la duda. Mienten a sabiendas.
Noticia sobre la lengua: ABC miente
Las familias deciden
Después de apelar al «respeto, la comprensión y la tolerancia», la Carta, en su Artículo 8, dedicado a la enseñanza, en su apartado primero advierte que las medidas deben tomarse «...sin perjuicio de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado» y, en el resto de apartados añade que la enseñanza en las lenguas regionales o minoritarias deben estar garantizadas para «los alumnos cuyas familias lo deseen y cuyo número se considere suficiente». Es decir, la Carta no sólo no se las impone a nadie, sino que, además deja a las familias la potestad de elegir la lengua en la que quieren que sean educados sus hijos y que todo ello se haga sin perjuicio para la lengua oficial de los Estados.
Aquí tenemos la ratificación de la carta firmada por el borbón en 1992. Veamos un ejemplo del Artículo 8:
Artículo 8. Enseñanza.
1. En materia de enseñanza y, por lo que se refiere al territorio en que se hablan dichas lenguas y según sea la situación de cada una de ellas, sin perjuicio de la enseñanza de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado, las Partes se comprometen a:
a
i) Prever una educación preescolar garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o
ii) Prever que una parte substancial de la educación preescolar se haga en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o
iii) Aplicar una de las medidas a que se refieren los puntos i) y ii) anteriores, al menos, para los alumnos cuyas familias lo deseen y cuyo número se considere suficiente; o
iv) Si los poderes públicos no tienen competencia directa en materia de educación preescolar, favorecer y/o fomentar la aplicación de las medidas a que se refieren los puntos i) a iii) anteriores;
Los subapartados i) ii) etc. son excluyentes, por eso cada uno termina con una o (que es una disyuntiva). De cada apartado, nos comprometimos a lo más exigente:
A las lenguas citadas en el párrafo primero se aplicarán las disposiciones que a continuación se indican de la parte III de la Carta:
En el artículo 8:
Parágrafo 1, apartados a.i; b.i; c.i; d.i; e.iii; f.i; g, h, i.
Parágrafo 2.
O lo que es lo mismo, y letra por letra (como lo deberían leer los del ABC):


Artículo 8 ratificado por el reino. Enseñanza.
1. En materia de enseñanza y, por lo que se refiere al territorio en que se hablan dichas lenguas y según sea la situación de cada una de ellas, sin perjuicio de la enseñanza de la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado, las Partes se comprometen a:


a i) Prever una educación preescolar garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes


b i) Prever una enseñanza primaria garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes


c i) Prever una enseñanza secundaria garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes


d i) Prever una enseñanza técnica y profesional garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes


e iii) Si, en razón del papel del Estado con respecto a los centros de enseñanza superior, los apartados i) y ii) no pudieran aplicarse, fomentar y/o autorizar el establecimiento de una enseñanza universitaria u otras formas de enseñanza superior en las lenguas regionales o minoritarias, o de medios que permitan estudiar esas lenguas en la universidad o en otros centros de enseñanza superior


f i) Tomar disposiciones para que se impartan cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente principal o totalmente en las lenguas regionales o minoritarias


g Tomar medidas para asegurar la enseñanza de la historia y la cultura de las que es expresión la lengua regional o minoritaria


h Garantizar la formación inicial y permanente del profesorado necesario para aplicar los párrafos de a) a g) que haya aceptado la Parte


i Crear uno o varios órganos de control encargados del seguimiento de las medidas adoptadas y de los progresos realizados en el establecimiento o desarrollo de la enseñanza de las lenguas regionales o minoritarias, y redactar al respecto informes periódicos que se harán públicos.


2. En materia de enseñanza y por lo que se refiere a territorios distintos de aquéllos en que se hablan tradicionalmente las lenguas regionales o minoritarias, las Partes se comprometen a autorizar, fomentar o establecer, si el número de hablantes de una lengua regional o minoritaria lo justifica, la enseñanza de la lengua regional o minoritaria o en ella, en los niveles que se consideren oportunos.
Noticia sobre la lengua: ABC miente

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