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Nueva etiqueta de eficiencia energética - Certificado Energético

Publicado el 19 abril 2013 por Pau Seguí @ovacen

Nueva etiqueta de eficiencia energética - Certificado Energético

Nuevo modelo de etiqueta de eficiencia energética que deberá de asumir el Certificado Energético.

Como ya conocemos todos  el nuevo Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el “Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios”  que ya se encuentra en vigor. Sin embargo, tras el estudio previo de tal documento podemos encontrar diferentes puntos que no son coherentes, falta información  o existen discrepancias importantes que deben ser resueltas.
Tal desinformación entendemos que será resuelta  de forma paulatina por las administraciones competentes. La primera duda se ha resuelto de forma inmediata, atendiendo a las expectativas de los profesionales del sector con el nuevo  modelo de etiqueta de eficiencia energética dirigida al consumidor. Recordemos que el Real Decreto 47/2007 ya especificaba un modelo de etiqueta de eficiencia energética en formato básico.

Tras comprobar las características del nuevo modelo de etiqueta de eficiencia energética hemos deducido puntos que no tenemos claros o partes que son una controversia con las indicaciones expresadas en el nuevo Real Decreto 235/2012 tales como:

Nº De registro asignado:El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el  promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en  materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Con el cual se obtendrá un Nº de Registro.Las  Comunidades Autónomas deberán de  elaborar un registro de acceso público. El plazo máximo que estima el presente Real Decreto será de tres meses desde la fecha de entrada en vigor, es decir, desde 14/04/2013.¿Qué ocurre si el Registro pertinente de la Comunidad Autónoma no está en vigor (Acceso al público/Técnico Certificador) desde el 1 de Junio de 2013?...No podemos indicar tal punto en la Etiqueta a mostrar al consumidor. ¿Estamos incurriendo en alguna legalidad?
Nº De Ref. Catastral.Si desconocemos tal punto ¿Qué ocurre? Dado que debemos de reconocer que en España existen multitud de inmuebles que no están catastrados o su Ref. Catastral es representativa de la matriz. Si bien,  este punto afecta al año exacto de construcción del inmueble, que afectaría a la casilla de “Normativa vigente: Construcción/Rehabilitación”.Creemos desde nuestra intención de realizar las cosas bien, la necesidad de clarificar   -por parte de la Administración- con más detalle algunas partes del nuevo  modelo de etiqueta de eficiencia energética que  nos pueden afectar como Técnicos Certificadores, sea por incumplir alguna legalidad de cara a nuestro cliente o al consumidor.+Info:
  • Modelo de etiqueta de eficiencia energética
Desde OVACEN...............


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