“La sección podrá adoptar medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar daño patrimonial”.
En Minority Report se castigaba el delito no cometido en base a ver adelantadamente el futuro en el que se cometía el delito. En la LES se castiga la pretensión de causar daño patrimonial. En el código penal no existe la palabra “pretender” y sólo una vez la palabra “pretenda”, en los delitos de genocidios (art. 607.2).
Una ambigüedad que deja en manos de la Comisión de Propiedad Intelectual la valoración de si existe intención o no (pretensión o no) de causar daño patrimonial. ¿Cual es el delito?. ¿tentativa de enlace con pretensión de daño patrimonial?.
Y a esto le sumamos el ánimo de lucro “indirecto”. Otra ambigüedad que deja también en la indefinición si ese banner de adsense por el que algún día pretendes cobrar algo, significará “lucro indirecto” y si ese enlace a cualquier artículo de El País (por poner un ejemplo de artículos protegidos con copyright) significará que puedan cerrar tu blog. Al menos podían aclarar hasta que grado de consanguinidad se considera el indirecto!!!.
Y no, no estamos hablando sólo de descargas de la última de Bisbal. No. Legislar a cañonazos con la promesa de usar sólo tirachinas para matar mosquitos no significa que alguien posterior a ti no saque toda la artillería. Legalmente. Si además, el punto de mira es tan ambiguo, no es de extrañar que nos sintamos amenazados.
Dejo unos artículos de hoy, para que vayan abriendo boca:
- Como dijo el paciente al dentista: no queremos hacernos daño ¿verdad?
- La Ley de Ejecución por la Sospecha
- La prueba diabólica
- Una disposición, una comisión, un solo objetivo
- No al cierre de webs
- El próximo Google no se creará en España: efectos colaterales de la ley Sinde
Por cierto: Pese a lo declarado por Caamaño, Los Juzgados Centrales de lo contenciosos administrativo no es la Audiencia Nacional, (art. 90.4 de la LOPJ). Están cerca, eso si.
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