Cuando se aprobó el informe del Estatuto del Artista, escribimos un artículo en el que te explicábamos qué propuestas contenía. Aunque se trató de un logro histórico, que consiguió poner de acuerdo a todos los grupos políticos, simplemente fueron eso: propuestas. Meses después, apenas una pequeña parte de las mismas consiguió ver la luz a través del Real Decreto-ley 26/2018.
Si alguna vez has cotizado a la Seguridad Social como artista, y estás dado de alta en su censo, habrás recibido hace poco una carta informándote de que puedes seguir cotizando en tus períodos de inactividad.
Muchos actores y representantes nos habéis pedido que aclaremos este tema en el #BlogPremiere, ya que tenéis miles de dudas y os dan el plazo de este mes de marzo para decidir si os interesa o no. Así que como vuestras peticiones son órdenes para nosotros… ¡allá vamos!
¿Qué significa “cotización por inactividad”?
Lo que te vamos a explicar ahora es clave para que entiendas todo lo demás, así que atento: cuando un productor o empresario te contrata para trabajar, te da de alta en la Seguridad Social. Pero cuando termina ese contrato de trabajo y estás inactivo, puedes ser tú quien pague cada mes las cuotas a la Seguridad Social para seguir cotizando.
Esta cotización es voluntaria, sólo si te interesa puedes solicitarla. Si no, ya sumarás más días de cotización cuando te vuelvan a contratar. ¡Que esperamos que sea pronto!
¿Qué beneficios tiene cotizar en períodos de inactividad?
Cuanto más cotices (es decir, más dinero hayas aportado a la hucha de la Seguridad Social), mejor acceso tendrás a recibir prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad, jubilación, muerte… Es decir, tendrás esa tranquilidad de estar protegido y recibir ayudas en determinados momentos de tu vida.
Ten en cuanta que los artistas, al trabajar de forma intermitente, a menudo no sumáis los años necesarios de cotización para poder solicitar dichas prestaciones. De esta forma, eres tú quien puede “rellenar” esos momentos de parón pagando por tu cuenta a la Seguridad Social.
¿Y qué inconvenientes?
La parte negativa es que necesitarás pagar de tu bolsillo las cuotas correspondientes, algo que puede resultarte difícil si no estás trabajando y generando otros ingresos complementarios.
Por tanto, a corto plazo quizá te venga mejor no cotizar por estos periodos, pero si piensas a largo plazo, es recomendable que sí lo hagas.
¿Cuánto hay que pagar y cada cuánto?
Deberás ingresar tu cuota cada mes, que no se te olvide, porque si no te darán de baja.
En cuanto a la cantidad, te vamos a decir la que está establecida ahora mismo. (¡Cuidado si lees este post dentro de un tiempo, que puede variar!).
Primero hay que calcular la base de cotización: actualmente es de 1.050€ (porque el Salario Mínimo Interprofesional es de 900€, que multiplicado por 14 pagas y dividido entre 12 meses, es igual a 1.050€).
Después hay que aplicarle el tipo de cotización del 11,50%. Es decir, el 11,50% de 1.050€ es igual a 120,75€.
En resumen, deberás pagar cada mes 120,75€.
¿Dónde y cuándo se hace la solicitud?
El modelo que hay que presentar, tanto para inscribirse como para darse de baja, es el MODELO TA 0122, y lo puedes encontrar a través de la página web de la Seguridad Social.
El plazo la inscripción es del 1 al 15 de enero de cada año, pero como esta medida se acaba de aprobar, en el 2019 han ampliado el tiempo. Por tanto, tienes hasta el 31 de marzo para hacer tu solicitud (recuerda que sólo te queda éste mes).
En cuanto a la baja, si quieres dejar de cotizar por cualquier motivo, puedes hacerlo en cualquier momento del año, rellenando ese modelo o dejando de pagar las cuotas, pero no podrás volver a darte de alta hasta el año que viene (los 15 primeros días de enero, como te dijimos antes).
¿Qué requisitos necesitas para poder cotizar por inactividad?
- Ser actor. Aunque esta medida también se ha aprobado para músicos, bailarines, técnicos, personal auxiliar…
- Poder justificar que durante el año anterior (en este caso, en el 2018) te dieron de alta por lo menos 20 días.
- Que lo que cobraste en esos días de trabajo supera tres veces el Salario Mínimo Interprofesional.
- Que no estés dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social (por ejemplo, sería incompatible con un trabajo en una tienda por cuenta ajena, y también en caso de que seas autónomo).
¿Qué pasa si te sale un trabajo de actor mientras estás cotizando por inactividad?
En este caso, tú seguirías pagando tus cuotas mensuales, incluso cuando te salga trabajo, y al final de año se haría una regularización. Es decir, no tienes que darte de baja cuando te vayan a contratar.
¿Hay muchos artistas que lo estén solicitando?
En Premiere Actors nos hemos estado informando y nos comentan que hasta ahora muy pocos actores lo han solicitado. De todas formas, todavía queda este mes de marzo de margen para solicitar el alta, por lo que puede que la gente se anime en el último momento (¡o después de leer este post!).
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