Reforma de ley para garantizar la Protección de los Edificios Históricos

Publicado el 20 marzo 2013 por Duplex Pisos @duplexpisos

Se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Patrimonio histórico, por parte del Consejo del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Esta actualización de la ley, pretende mejorar la protección del patrimonio histórico regional y, conseguir que sea compatible con el desarrollo de la economía.

La Ley 10/1998, sobre el patrimonio histórico, va a sufrir unos cambios beneficiosos para la sociedad y dicho patrimonio, como son; la eliminación de trabas administrativas y duplicidades, ahorro de costes, la aclaración de normas vigentes para que la protección de los edificios se conjugue con posibles proyectos económicos que ayuden a reactivarlos y, consecuentemente, contribuirán a su conservación.

ARTÍCULO 1.1 de la Ley 10/1998 “La presente Ley tiene por objeto el enriquecimiento, salvaguarda y tutela del patrimonio histórico ubicado en la Comunidad de Madrid, exceptuando el de titularidad estatal, para su difusión y transmisión a las generaciones venideras y el disfrute por la actual generación, sin perjuicio de las competencias que al Estado le atribuyen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Es adecuado destacar, que la Comunidad de Madrid se propuso simplificar la normativa, con el fin, de que el nuevo marco jurídico se convirtiera en una referencia de fácil comprensión para los ciudadanos, es decir, que éstos entiendan completamente todos sus derechos y obligaciones relacionadas con dicha materia. Esta propuesta se llevó a cabo, porque se apreciaba en las normas que estaban vigentes, la falta de concreción respecto a las obligaciones jurídicas de los titulares de bienes del patrimonio histórico. Dicha falta de precisión, requería que se tuvieran que hacer autorizaciones administrativas en la gran mayoría de bienes.

Los propietarios de los inmuebles situados cerca de estos edificios o lugares protegidos, se verán beneficiados con esta actualización de la norma, ya que, hasta el momento, si tenían la intención de realizar una reforma que alterara o no el entorno del bien protegido, debían pedir una autorización administrativa. A partir de ésta reforma de ley, cualquier obrar en el interior del edificio que no altere el entorno, se podrá realizar sin necesidad de solicitar una autorización.

Finalmente, de acuerdo con el anteproyecto de ley que ha sido aprobado, los niveles de protección se ordenarán estableciendo dos niveles; en primer lugar, un régimen de BIC (Bien de Interés Cultural), y en segundo lugar, un régimen de protección equivalente a los bienes incluidos, que actualmente, se encuentran en un inventario, que se denominará Bienes de Interés Patrimonial (BIP).