Reformas en el certificado energético?

Publicado el 11 mayo 2013 por Pau Seguí @ovacen

Hemos rescatado parte de un artículo que nos parece interesante. Posiblemente a algún Técnicos Certificador se les pase por alto un punto tan importante como es la rehabilitación de inmuebles y en qué medida se expone en el Certificado Energético. Un pilar, que en la actualidad está sustentando una parte muy importante del sector de la construcción y que no ha tenido el reconocimiento esperado en el Real Decreto 235/2013.

En el anterior Real Decreto 47/2007 de certificados de Eficiencia Energética si modificabas un edificio con superficie >1000m2 debía obtener certificado, con el Real Decreto 235/2013 esto ya no es necesario.

Ahora los certificados en edificios existentes sólo son necesarios si se pretende realizar un contrato de compraventa o alquiler.

El nuevoReal Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cambia sustancialmente el ámbito de aplicación de esta normativa respecto al anterior Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La primera parte es común en ambos, como no podía ser menos, se seguirá solicitando el certificado de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción, pero, para los edificios anteriores a esta normativa, cambia totalmente. En el anterior Real Decreto las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renovase más del 25 por cien del total de sus cerramientos tenían la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética, aunque ese edificio no estuviese destinado a su venta o alquiler.

En el preámbulo del RD 235/2013 se explica que se ha redactado una única disposición que, refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes . Esto último realmente no es así, antes se incluían a los edificios existentes en los que se realizaban reformas importantes y ahora sólo a los que se quieran vender o alquilar.

Desde NetENVIRA nos parece raro este cambio en el ámbito de aplicación y creemos que podría ser un error que posteriormente se modificará ya que en la DIRECTIVA 2010/31/UE si que habla de que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando se efectúen reformas importantes en edificios, se mejore la eficiencia energética del edificio o de la parte renovada para que cumplan unos requisitos mínimos de eficiencia energética fijados.

Incluso en la Disposición Transitoria Segunda del RD 253/2013 se menciona el artículo 2.1.d), este apartado d) inexistente actualmente creemos que puede ser el que falta respecto a los edificios existentes que pretendan reformarse pero no venderse."

En el Real Decreto 235/2013 no consta alusión a "Rehabilitación" o "Reforma" de inmuebles. A tener en cuenta y como recordatorio que del presente Real Decreto 235/2013 se tiene que transponer a las Comunidades Autónomas, inicialmente en la implantación de un Registro para los Certificados Energéticos (En menos de tres meses desde el 14/04/2013) y órganos de control, punto donde se pueden suscribir y adoptar como obligatoriedad otros puntos que sean concernientes y complementarios (Más restrictivos) con la finalidad de ampliar el Real Decreto y cumplir en mayor medida con la Normativa Europea.

Recordemos que por cada certificado que se registre aumentara las arcas de las Comunidades Autónomas (Según el Dictamen 95/2013 del Ministerio de Industria se estima alrededor de 30€ Por registro)....¿Desaprovecharan esta oportunidad?...¿Seremos consecuentes con lo que hacemos y adoptamos con coherencia una nueva Normativa desde el principio?

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