Nota: Se adjunta el Reglamento de la Residencia Estudiantil del ISA que comenzó en vigor desde el 4 de octubre de 2011. De esta forma queda oficialmente publicado para que estudiantes y profesores puedan acceder a él. El original está debidamente firmado por el Rector y obra en el Protocolo de Resoluciones Rectorales que está a cargo de la Asesoría Jurídica del ISA.
Esp. Maite Alvarez Pienda
Asesora Jurídica
ISA
RESOLUCION RECTORAL No. 64 / 2011
POR CUANTO: La Ley No. 1307 de fecha 29 de julio de 1976 determinó la creación del Instituto Superior de Arte con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 63 de fecha 1ro de septiembre de 2008 del Ministro de Cultura fue designado el que suscribe, Rector del Instituto Superior de Arte con todas las facultades inherentes a su cargo.
POR CUANTO: La Resolución No.61 de 1994, del Ministro de Educación Superior, faculta a los Rectores de los Centros de Educación Superior para establecer las normas complementarias que rijan la disciplina en diferentes áreas de la institución, al definir en ellas los deberes y derechos de los estudiantes, profesores y trabajadores, el procedimiento para otorgar y las normas para juzgar y sancionar las faltas que se cometen en áreas de la Residencia Estudiantil, en correspondencia con lo establecido en la Resolución No. 240 de fecha 18 de octubre de 2007 dictada por el Ministro de Educación Superior “Reglamento Disciplinario para los Estudiantes de la Educación Superior”.
POR CUANTO: La Resolución Rectoral No. 66 de fecha 21 de julio de 1997 aprobó el Reglamento de la Residencia Estudiantil del Instituto Superior de Arte, al cual se hace necesario realizar modificaciones sustanciales.
POR CUANTO: Desde hace varios años, la máxima dirección del país, en coordinación con diferentes Organismos de la Administración del Estado y el Instituto Superior de Arte, han tenido entre sus objetivos fundamentales la reparación y el mantenimiento constructivo, de forma gradual y progresiva, de las instalaciones que forman parte de este Centro de Educación Superior, entre las que se encuentra la Residencia Estudiantil, edificación que alberga cientos de estudiantes de regiones distantes de la capital. Al propio tiempo, para el logro de estos objetivos se han destinado cuantiosos recursos humanos, financieros y materiales, a pesar de las difíciles condiciones económicas y políticas por las que atraviesa el país.
POR CUANTO: Las transformaciones ocurridas como resultado del proceso inversionista, la reorganización y restructuración de la Institución, la experiencia acumulada durante años y las actuales circunstancias han motivado la necesidad de realizar modificaciones sustanciales a las reglamentaciones internas vigentes, en cuanto a la protección, cuidado y conservación de sus instalaciones y recursos, y al normal desarrollo de las relaciones de convivencia. En correspondencia con lo expresado anteriormente, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno para la Residencia Estudiantil y con un enfoque integrador, que se adecue a las actuales condiciones, sin que tales normas contravengan lo establecido en disposiciones jurídicas de carácter general y en las disposiciones específicas dictadas por los organismos competentes en relación con la actividad docente que se desarrolla en un Centro de Educación Superior de nuestro tipo.
POR CUANTO: El Reglamento que por la presente se aprueba ha sido el resultado de reuniones, consultas, opiniones y análisis aportados por miembros de la Federación Estudiantil Universitaria de la Residencia Estudiantil, de las demás organizaciones políticas y de masas del Centro, por trabajadores y profesores, con el permanente apoyo de la dirección institucional, de la Residencia Estudiantil y de las demás áreas vinculadas al quehacer universitario. El Reglamento fue aprobado finalmente en el Consejo de Dirección del Instituto.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar el nuevo Reglamento Interno de la Residencia Estudiantil del Instituto Superior de Arte.
Capítulo I
De los objetivos y alcance
Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas disciplinarias que rigen la vida interna de los estudiantes albergados en la Residencia Estudiantil del Instituto Superior de Arte.
Artículo 2: Este Reglamento es de aplicación a los estudiantes de:
1. Cursos Regulares Diurnos que, por residir fuera de la localidad en que está ubicado el Instituto, les sea imposible su asistencia diaria y puntual a las actividades docentes, investigativas y de extensión universitaria que les corresponden;
2. Curso por Encuentro de otras provincias, durante cada período de encuentro;
También a:
3. Otros estudiantes aspirantes durante la pruebas de ingreso, según las disponibilidades existentes.
4. Estudiantes extranjeros del Curso Regular Diurno de gobierno y autofinanciados y de cursos cortos autofinanciados.
CAPITULO II
Del procedimiento a seguir para albergar cualquier estudiante
en la Residencia Estudiantil del Instituto
Artículo 3: El procedimiento a seguir por la Dirección de la Residencia, para albergar cualquier estudiante es el siguiente:
1. En el caso de los estudiantes del Curso Regular Diurno de otras provincias, la ubicación la realiza el Director de la Residencia Estudiantil, mediante el listado enviado por la Secretaría General del Instituto, que es ratificado por la Dirección de la Residencia Estudiantil.
2. En el caso de los estudiantes del Curso Regular Diurno de La Habana, estos serán ubicados de manera excepcional, y la aprobación la otorgará el Rector del Instituto, a propuesta del Consejo de Dirección de la Facultad que corresponda.
3. En el caso de los estudiantes del Curso por Encuentro serán ubicados solamente aquellos que son de otras provincias, de acuerdo a los listados de matrícula y al Calendario de encuentros enviados por las diferentes facultades, con la aprobación de la Secretaría General del Instituto y el Visto Bueno de las Vicerrectoria Docente y de Investigaciones y Postgrados, según corresponda.
4. En el caso de los estudiantes aspirantes o estudiantes del ISA de otras provincias que serán ubicados eventualmente, el procedimiento partirá de la solicitud de los Decanos de las diferentes Facultades, en coordinación con la Dirección de la Residencia Estudiantil, siempre que las capacidades disponibles lo permitan.
5. En el caso de los estudiantes extranjeros se procederá a su la ubicación por solicitud de la Dirección de Relaciones internacionales.
Artículo 4: El Consejo de Residencia estará conformado por miembros de la FEU y estructurado por un presidente y los jefes de piso elegidos o designados por los estudiantes becados, y tendrá entre sus principales funciones las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes becados.
2. Planificar, desarrollar y controlar actividades de la FEU en la Residencia Estudiantil en coordinación con la Dirección de la Residencia.
3. Potenciar el conocimiento y cumplimiento del Reglamento Interno.
4. Representar a la FEU en los Consejos Disciplinarios que se desarrollen por violaciones del Reglamento Interno.
CAPITULO III
De la capacidad de la Residencia Estudiantil
Artículo 5: La Residencia Estudiantil del ISA para albergar a los estudiantes de los diferentes cursos cuenta con la siguiente capacidad:
1. Para albergar estudiantes permanentes del Curso Regular Diurno cuenta con 8 habitaciones de 2 capacidades, más otras 86 habitaciones de 4 capacidades para un total de 94 habitaciones con capacidad para albergar 364 estudiantes, en los bloques 1, 3 y 4.
2. Para albergar estudiantes de los Cursos por Encuentro de otras provincias la residencia cuenta con de 15 habitaciones de 4 capacidades para un total de 60 capacidades ubicadas en el 1er piso del bloque 4.
3. Para albergar a los estudiantes extranjeros cuenta con 2 habitaciones con 3 capacidades y 20 habitaciones con 2 capacidades para un total de 22 habitaciones con 46 capacidades ubicadas en el 3er y 4to piso del bloque 1.
CAPITULO IV
Sobre la distribución del alojamiento en la Residencia
Estudiantil y los Medios Básicos
Artículo 6: La ubicación de los estudiantes en la Residencia Estudiantil del Instituto se realizará de acuerdo con las capacidades por pisos con que cuenta la misma y según el número de matrícula por carrera.
Artículo 7: La ubicación de los estudiantes en las habitaciones se realizará, preferiblemente, siguiendo el principio de afinidad de los becados, salvo algunas excepciones que determine la Dirección de la Residencia Estudiantil, o por causa de bajas y altas, y existir la necesidad de reubicar a otros estudiantes.
Artículo 8: Cada becado se albergará en la habitación donde haya sido ubicado al inicio del curso escolar y debe permanecer en ella durante el transcurso de la carrera, salvo las excepciones que determine la Dirección de la Residencia Estudiantil.
Artículo 9: El cambio de habitación se realizará con la autorización de la Dirección de la Residencia Estudiantil y el Visto Bueno del Consejo de Residencia en los siguientes casos:
1) Por necesidad institucional se requiera.
2) Por solicitud de uno o más becados que deseen hacer la permuta, para lo cual se requiere del previo consentimiento del resto de los becados que viven en ambas habitaciones.
Artículo 10: Las habitaciones serán amuebladas con los medios con que cuenta la Institución, los cuales serán inventariados por su pertenencia a cada local y será entregados a los becados, quines firmarán la constancia de lo recibido.
Artículo 11: Cada uno de los miembros de la habitación, tendrá la obligación de velar por los medios colectivos que usan y disfrutan dentro de ella, así como de organizar y garantizar la limpieza del local y el ahorro de energía eléctrica.
Artículo 12: En cada piso se designará un Responsable de forma permanente, el cual será miembro del Consejo de Residencia.
Artículo 13: El cambio o traslado de los medios básicos de un local a otro se realizará con la previa autorización de la Dirección de la Residencia Estudiantil, en coordinación con el Departamento de Contabilidad del Instituto, lo cual se hará constar en los libros de Registro y Control que se llevan al efecto.
Artículo 14: La asignación de la habitación y de los medios materiales a cada becado se realizará mediante un acta de entrega, debidamente firmada por este, haciendo constar el estado en que se encuentran los medios al momento de efectuarse la entrega. En caso de producirse la pérdida de cualquiera de los bienes entregados por la Institución al estudiante becario, es responsabilidad de este reponer el objeto extraviado.
Artículo 15: Se hará entrega de una copia de la llave a un estudiante, el cual será el responsable de la misma, debiendo sacar el resto de los becados de dicha habitación, las respectivas copias. Estos deberán correr con los gastos que ello implica.
Artículo 16: De producirse la pérdida o extravío de la copia de la llave que quede en poder del estudiante responsabilizado con la misma se procederá de igual forma que en el artículo anterior.
Artículo 17: La Dirección de la Residencia Estudiantil quedará en poder de una copia de la llave de la puerta de entrada de cada habitación; una vez realizada la entrega de la misma, la cual puede ser utilizada por la Dirección de la Residencia para realizar inspecciones a las habitaciones y ante situaciones de fuerza mayor.
Artículo 18: Detrás de la puerta de cada habitación se colocará el modelo de medios básicos, el que incluirá las persianas y cristales. Los inventarios correspondientes deben realizarse de forma periódica.
Artículo 19: Se habilitarán dos habitaciones, que se utilizarán por necesidades de la Institución en caso de producirse visitas eventuales, previa aprobación de la Dirección de la Residencia.
CAPITULO V
Sobre la higiene, limpieza y organización interna de la Residencia Estudiantil:
Artículo 20: La limpieza y el orden interior de la Residencia Estudiantil se realizarán en coordinación con el Consejo de Residencia de la siguiente forma:
1. Las habitaciones mantendrán el máximo de higiene y orden interior según lo disponga la Dirección de la Residencia, entiéndase por esto tener un buen nivel higiénico sanitario y estar ordenadas y recogidas correctamente. Todo esto es una responsabilidad y obligación de los becados que la habitan.
2. La Dirección de la Residencia Estudiantil, de las respectivas Facultades, así como de la Rectoría realizarán sistemáticamente inspecciones a las habitaciones en el horario comprendido entre las 10.00 AM y las 3 .00 PM.
3. La limpieza del pasillo central, de los baños, salas de estar, demás pasillos, escaleras y áreas colectivas la realizará el personal de limpieza, exceptuando los sábados, domingos y días feriados que le corresponderá a los becados según la planificación confeccionada por el Consejo de Residencia.
4. El mantenimiento y/o cuidado de la limpieza de las áreas colectivas es un deber de cada uno de los becados.
5. La limpieza de las áreas comunes los sábados alternos, domingos y días feriados corresponderá a las habitaciones que se designen según la planificación efectuada por el Consejo de Residencia.
6. Cada habitación contará con un depósito para botar la basura.
7. Los becados recogerán y botarán la basura de su habitación, según lo dispuesto por el Consejo de Residencia, en coordinación con la Dirección de la Residencia Estudiantil.
8. Las áreas exteriores de la Residencia Estudiantil se limpiarán por los becados de la propia Residencia mediante brigadas de trabajo organizadas.
9. De forma periódica, la Dirección de la Residencia Estudiantil, en coordinación con el Consejo de Residencia, planificarán un trabajo de higiene general de la Residencia donde participarán grupos de becados.
10. Cada becado al comienzo del primer año de la carrera, recibirá gratuitamente un módulo de ropa de cama y toallas, de acuerdo a las disponibilidades. De todo ello, quedará constancia, previa firma de cada becado, en los controles que al efecto se lleven a cabo por la Dirección de la Residencia.
11. Al concluir la carrera, cada becado estará en la obligación de hacer entrega del módulo de ropa que recibió al inicio de la misma.
12. Cuando ocurran daños, pérdidas o extravíos de los medios entregados a los becados, para exigir la responsabilidad material se procederá según las regulaciones establecidas al efecto.
13. Los estudiantes becados de los Cursos por Encuentro recibirán gratuitamente el desayuno mediante una tarjeta foliada que se le entrega a tales efectos, pero deben abonar el importe del almuerzo y la comida.
14. Queda establecido un horario para el desayuno, el almuerzo y la comida durante las sesiones de la mañana y la tarde.
15. El estudiante becado que cause baja o traslado, tiene la obligación de devolver a la Dirección de la Residencia los medios que le fueron entregados al momento de causar baja o de producirse el traslado. El estudiante deberá entregar la constancia de la devolución de los medios en la Secretaría Docente de la Facultad al momento de recibir su documentación de baja o traslado.
16. El estudiante becado que tenga que ausentarse por más de 24 horas de la Residencia Estudiantil tiene la obligación de comunicarlo a la Dirección de la Residencia.
17. Los becados deberán respetar el horario nocturno de descanso comprendido entre las 12.00 AM y las 6.00 AM. sin causar molestias, solo pueden encender la luz y hablar en voz baja en su habitación.
18. A cada becado del Curso Regular Diurno se le entregará por parte de la Administración la tarjeta de desayuno, almuerzo y comida con 72 horas antes de finalizar el mes. Estas estarán debidamente foliadas.
19. De producirse la pérdida o extravío de la tarjeta de comedor el estudiante deberá pagar el servicio correspondiente a los restantes días del mes.
CAPITULO VI
Sobre la protección física de la Residencia Estudiantil y sus medios materiales.
Orden de convivencia social
Artículo 21: Para llevar a cabo el control de la entrada y salida a la Residencia Estudiantil se requerirá presentar el carné de la Residencia. Este documento es personal e intransferible y los estudiantes tienen la obligación de mostrarlo al personal de protección física del Centro.
Artículo 22: Tendrán acceso a la Residencia Estudiantil los profesores, trabajadores, dirigentes y funcionarios, tanto administrativos como de las organizaciones políticas y de masas, así como el personal del Departamento de Mantenimiento del Instituto que esté cumpliendo funciones de trabajo en horario laborable, quienes deberán presentar la correspondiente identificación, además de contar con la debida autorización de la Dirección de la Residencia Estudiantil.
Artículo 23: El acceso al interior de la Residencia Estudiantil del personal ajeno a la misma, será mediante pases, en el horario que se establezca al efecto, con la correspondiente autorización de la Dirección de la Residencia.
Artículo 24: Las guardias estudiantiles, en las que deberán participar todos los estudiantes becados, se convocarán y organizarán por el Consejo de Residencia cuando las condiciones así lo exijan, a partir de necesidades eventuales en la Institución.
Artículo 25: Cada becado es responsable del ahorro de agua y energía eléctrica en su habitación y en las áreas colectivas. Será deber de cada estudiante cerciorarse de que al salir de las habitaciones las luces permanezcan apagadas y los equipos eléctricos desconectados. En el caso de los baños, de igual modo, deberán quedar cerradas adecuadamente las llaves de agua y las duchas, así como las luces apagadas.
CAPITULO VII
De las indisciplinas de los estudiantes
albergados en la Residencia Estudiantil del Instituto
Artículo 26: Se consideranindisciplinas o violaciones cometidas por los estudiantes albergados en la Residencia Estudiantil del Instituto, además de incumplir con los aspectos referidos en el presente reglamento, las siguientes:
1. Pintar, manchar o dibujar en las paredes, puertas y ventanas, cristales de las habitaciones y otros locales de la Residencia y los medios básicos entregados, así como pegar afiches, fotografías, dibujos u otros, que dañen los mismos. Los cuadros o láminas se podrán colocar con pequeñas puntillas desde los marcos de madera de las persianas fijas en la pared.
2. Cambiar, quitar o desmontar las cerraduras de las puertas. En caso de que ello sea necesario deberá ser comunicado con la mayor brevedad a la Dirección de la Residencia Estudiantil para solicitar su reparación.
3. Hacer cambios en la distribución del mobiliario de una habitación a otra, así como extraer o introducir otros medios básicos. En el caso de que se introduzca algún medio ajeno a la Institución, deberá realizarse la correspondiente declaración y esto deberá ser del conocimiento de la Dirección de la Residencia.
4. Escuchar música con un volumen alto después de las 12.00 AM, a excepción de los días que autorice la Dirección de la Residencia Estudiantil para realizar cualquier tipo de actividad, responsabilizando al Consejo de Residencia de la FEU con el desarrollo de la misma.
5. Instalar al sistema eléctrico algún cable, extensión, cocinas eléctricas y calentadores rudimentarios que puedan ocasionar incendios. De ser necesario hacer instalaciones eléctricas, el electricista de mantenimiento de la Institución, por solicitud de la Dirección de la Residencia, realizará las acciones que correspondan.
6. Arrojar desperdicios de comidas u otros en las habitaciones, áreas comunes y/o exteriores que provoquen la proliferación de insectos y roedores, así como las tupiciones de los sistemas sanitarios.
7. Sacar o botar la basura para los pasillos y áreas aledañas a la Residencia.
8. Tener animales en el interior de la Residencia Estudiantil así como darle alimentación en los alrededores de la misma.
9. Usar las habitaciones y áreas colectivas como taller y alojar basura o dañar los muebles o inmuebles.
10. Dejar entrar y permanecer en las habitaciones, personal ajeno sin la previa autorización de la Dirección de la Residencia Estudiantil, independientemente de que se trate de familiares.
11. Hacer divisiones o modificaciones dentro de las habitaciones, ya sea con taquillas, colchones, maderas o cortinas que alteren las disposiciones internas de las habitaciones, así como también colocar cortinas en las propias literas.
12. Jugar con pelotas, balones y otros medios en cualquier parte interior de la Residencia o las áreas donde estén los cristales, lo cual puede dañar la pintura y ocasionar rotura de cristales.
13. Trasladar de una u otra sala de estar los medios depositados en cada una de ellas como sillones, televisores, macetas, etc.
14. Ingerir bebidas alcohólicas en las áreas de la Residencia Estudiantil.
15. Andar por los pasillos desnudos o en ropa interior.
16. Prestar la tarjeta de comedor a otras personas que no ostenten la condición de becado.
17. Cometer hurto, robo con violencia o intimidación en las personas, o robo con fuerza, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir.
18. Faltar al respeto debido, de palabras, por gestos o impresos, a profesores, trabajadores o estudiantes en la Residencia Estudiantil.
19. Observar una conducta violatoria de las normas morales o de convivencia social establecidas en la sociedad.
CAPITULO VIII
De los derechos y deberes de los becados en la Residencia Estudiantil
Artículo 27: Cada becado al ingresar en la Residencia Estudiantil tiene los siguientes derechos:
1. Que se le habilite el módulo de ropa de cama.
2. Que se le aloje en una habitación con los medios y mobiliario con que cuenta la Residencia Estudiantil.
3. Que se le facilite antes del comienzo de cada mes su tarjeta de comedor.
4. Que se le atienda cuando presente alguna dificultad en la beca y se le trate debidamente.
5. Reclamar ante los dirigentes del Centro, ante las organizaciones de la FEU, la UJC o el PCC cuando considere que se han violado sus derechos.
6. Que se le de a conocer el Reglamento Interno de la Residencia Estudiantil.
7. Que se le brinde atención médica en caso que la requiera.
8. Que se le dé a conocer su evaluación como becario.
Artículo 28: Cada becado al ingresar en la Residencia Estudiantil tiene el deber de cumplir con lo establecido en el presente Reglamento Interno.
CAPITULO IX
Sobre la organización en la Residencia Estudiantil del Instituto
Artículo 29: Al inicio de cada curso la Dirección de la Residencia y el Consejo de Residencia celebrarán una Asamblea en la que deberán tenerse en consideración los siguientes aspectos:
1. Rendir cuenta de su gestión al inicio de cada curso académico.
2. Hacer la elección del nuevo Consejo de Residencia o ratificar el existente.
3. Dar lectura al Reglamento Interno de la Residencia Estudiantil del Instituto recogiendo los criterios de los estudiantes en cuanto a sugerencias que entiendan se deban agregar, suprimir o modificar.
4. Hacer referencia a la evaluación del becario y su incidencia en la evaluación integral de los estudiantes.
5. Explicar las prioridades de trabajo de la Residencia Estudiantil como espacio educativo en la Universidad.
6. Realizar trimestralmente las reuniones del Consejo de Residencia para analizar el cumplimiento del Plan, los resultados de la evaluación del becario, orientar las nuevas actividades, chequear la emulación y seleccionar los mejores estudiantes y habitación por piso sobre la base de la integralidad como estudiante becado, entre otras cuestiones que resulten de interés.
SEGUNDO: Las indisciplinas cometidas por los estudiantes albergados en la Residencia Estudiantil del Instituto serán analizadas y sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 240 de fecha 18 días del mes de octubre del 2007 “Reglamento Disciplinario para los Estudiantes de la Educación Superior”, dictada por el Ministro de Educación Superior.
TERCERO: Derogar la Resolución Rectoral No.66 de fecha 21 de julio de 1997 en cuanto a lo dispuesto por la presente y cualquier otra disposición o cláusula de igual o inferior jerarquía que se oponga al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a las Vicerrectorías correspondientes, a los Decanos de las facultades de Música, Artes Plásticas, Arte Teatral, Arte Danzario, Arte de los Medios de Comunicación Audiovisual, a la Dirección de la Residencia Estudiantil y sus Consejo de Residencia, a la Federación Estudiantil Universitaria del Centro y de la Residencia y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda para su conocimiento y efectos.
NOTIFIQUESE a los interesados.
ARCHÍVESE en la Secretaría General de este Instituto.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de octubre de 2011.
“Año 53 de Revolución”.
Dr. Rolando González Patricio
Rector
Esp. Maite Alvarez Pineda, Asesora Jurídica del Instituto Superior de Arte CERTIFICO que el original de la presente, debidamente firmado y acuñado por el Rector del Instituto, obra en el Protocolo de Resoluciones Rectorales de este Instituto que está en los archivos a mi cargo.
Dado en La Habana, a los 4 días del mes de octubre de 2011.