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RURAL AL NATURAL. Cuaderno de gestión agroambiental: Daños por Jabalí. Agosto 22/08/2013

Publicado el 08 septiembre 2013 por Megustaelmedionatural.wordpress.com @MedioalNatural

RURAL AL NATURAL.

Cuaderno de gestión agroambiental: Responsabilidad por Daños de Jabalí.

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El Jabalí (Sus scrofa) es considerado en Europa y España una especie cinegética dada su relativa abundancia y paulatina expansión.

Este suido frecuente en tierras aragonesas, además de ser una codiciada pieza de caza, puede llegar a convertirse en un quebradero de cabeza para los agricultores, así como en el causante de múltitud de accidentes de tráfico.

Especie que ha experimentado un crecimiento y expansión propiciado por un lado por el paulatino abandono del medio rural y por otro la puesta en regadío de tierras agrícolas que han permitido la implantación de cultivos como el maíz, girasol… que además de permitirles cobijo, les facilita alimento. Por ello no es raro ver al atardecer y durante la noche a esta especie alimentándose o desplazándose por los aledaños de dichos cultivos.

Como cualquier especie silvestre u otro ser vivo diferente al humano [incluso a veces éste] desconoce de barreras, límites administrativos, fronteras, infraestructuras viarias, normas…

El desarrollo de infraestructuras viarias ha articulado el territorio permitiéndonos estar más cerca a costa de poner barreras intangibles a las especies silvestres del entorno, propiciando la posibilidad de provocar un accidente, que en el caso del Jabalí dada su corpulencia, más de 70 kg de media y más de 60 cm de alzada a la cruz, puede ocasionar graves daños materiales, o lo que es peor, personales. Aunque se han hecho varias pruebas con diversos reflectantes dispuestos en los arcenes de carreteras en las zonas de paso de animales, no se han logrado hasta el momento resultados satisfactorios, por ello no se ha implementado y generalizado por parte de la correspondiente administración de la que dependa el vial.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AGRICOLAS EN ARAGON

Son muchos los cultivos que se ven afectados por su presencia, tanto por su alimentación, paso o/y pernoctación. Se pueden destacar los daños especialmente en fincas de regadío con maíz, aunque las de cereal tampoco están exentas.

La responsabilidad por daños producidos por las especies cinegéticas viene regulada por el artículo 71 de la ley 5/2002 de caza de Aragón, que establece:

1. Los titulares de terrenos cinegéticos serán responsables de los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los mismos, salvo que el daño causado sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero ajeno al titular de la explotación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será responsable de los daños de naturaleza agraria producidos por las especies cinegéticas procedentes de los refugios de fauna silvestre, de los vedados yde las zonas no cinegéticas que no tengan la condición de voluntarias, salvo que el daño causado sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero ajeno al titular de la explotación.

3. Los propietarios de terrenos clasificados como zonas no cinegéticas voluntarias, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, serán responsables de los daños de cualquier naturaleza ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de los mismos, salvo que el daño causado sea debido a culpa o negligenciadel perjudicado o de un tercero ajeno al titular de la explotación.

4. De los daños de naturaleza agraria causados por especies cinegéticas cuya procedencia no sea susceptible de determinación respecto de uno de ellos responderán solidariamente los titulares de los terrenos cinegéticos colindantes a la finca del perjudicado, sin perjuicio del derecho de repetición que les pueda asistirentre ellos en proporción a la superficie colindante con el predio del perjudicado.

6. Los titulares de los terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados por los daños, deberán adoptar medidas precautorias para evitar el riesgo de que estos daños se produzcan.

MEDIDAS DE CONTROL

Asimismo, anualmente se emite un Plan General de Caza para la temporada que tiene por objeto compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre,así como delimitar dentro de la temporada de caza, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Para la temporada presente 2013-2014 se aprobó la ORDEN de 3 de junio de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2013-2014.

Dicha Orden prorroga, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la misma, mediante su disposición transitoria tercera la vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones introducidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 5 de junio de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013.

Finalmente, la mencionada Orden de 25 de junio de 2007, establece las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, y más en concreto las del Jabalí.

En su artículo 9 contempla la posibilidad de realizar actuaciones de control de jabalí para prevenir daños a la salud y seguridad de las personas, las especies protegidas o al ganado, así como para controlar y prevenir daños a los cultivos y los bosques.

Asimismo, establece las siguientes condiciones:

2. Los medios de captura que pueden emplearse para el jabalí son las armas de fuego, el arco y la ballesta, bien en la modalidad de esperas o aguardos, bien en la de batida.

3. Las batidas al jabalí únicamente podrán realizarse, cada año, a partir del 1 de julio.

4. Los titulares o las sociedades gestoras, en su caso, podrán organizar estas actividades de control previa comunicación al INAGA y a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente. En la comunicación, que será por escrito conforme al Modelo 30 (90) y firmada por el titular del Coto de Caza o por el representante de la Sociedad Gestora del Coto Municipal, se indicarán las fechas y lugares de actuación, el número de personas que participarán y la identificación de los responsables. La comunicación vendrá conformada por el Agente de Protección del Medio Natural de la demarcación. Para recabar dicho conformidad el interesado podrá contactar directamente con las Oficinas Comarcales Agroambientales. Todos los participantes deberán ir provistos de la documentación reglamentaria y de la autorización escrita del titular del Coto.

5. Finalizadas las actuaciones y en un plazo de quince días, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas … indicando las fechas y lugares concretos de las esperas o aguardos y las fechas de las batidas.

Los terrenos no cinegéticos deberán solicitar previamente a cualquier actuación de control la autorización del INAGA, el cual dictará y comunicará la correspondiente resolución al solicitante, el cual, por otra parte, deberá “esperar” a la misma. A dicha solicitud se le adjuntará el Informe de constatación de daños del Agente para la Protección de la Naturaleza de la demarcación donde vaya a efectuarse la actuación.

TRAMITES ADMINISTRATIVOS

   TERRENOS CINEGÉTICOS

COMUNICANIONES DEL PLAN GENERAL DE CAZA DE ARAGON

ANEXO 30.90. COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES DE CONTROL DE DETERMINADAS ESPECIES CINEGÉTICAS EN COTOS

ANEXO VI: DECLARACIÓN DE RESULTADOS DE CONTROL DE ESPECIES CINEGÉTICAS

   TERRENOS NO CINEGÉTICOS

AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE METODOS DE CAZA PROHIBIDOS. CAZA MAYOR SIN PRECINTO.

DATOS SOLICITUD CONTROL ESPECIES CAZA MAYOR SIN PRECINTO

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DISTINTOS A LOS AGRARIOS

La ley 5/2002 de caza de Aragón establece en el apartado 5 y siguientes de su artículo 71 :

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados, por los daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas, salvo que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.

Para ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en dicho procedimiento será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación.

6. Los titulares de los terrenos cinegéticos, en colaboración con los propietarios afectados por los daños, deberán adoptar medidas precautorias para evitar el riesgo de que estos daños se produzcan.

Por otra parte, en él artículo 71 bis de la indemnización por daños no agrarios de dicha ley, establece:

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá el pago de las indemnizaciones a que haya lugar a favor de los perjudicados por daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas.

2. No obstante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no asumirá esa obligación de pago en los siguientes supuestos:

a) Cuando los propios perjudicados, mediante su culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.

b) Cuando el accidente o siniestro no sea consecuencia directa de la acción de cazar. A tal efecto, se presumirá que el accidente o siniestro no es consecuencia directa de la acción de cazar cuando no se hubiera producido un acto concreto de caza que resulte acreditado.

c) Cuando no se haya observado la debida diligencia en la conservación del terreno acotado, en cumplimiento de las obligaciones que a tal fin la normativa de caza impone a su titular. Esta falta de la debida diligencia deberá ser apreciada motivadamente por el órgano competente en materia cinegética.

3. Para asumir esa obligación de pago podrán establecerse los mecanismos aseguradores oportunos.

4. Sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, cuando de la tramitación del procedimiento administrativo de reclamación de daños se desprenda falta de colaboración de los acotados implicados o  cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les impone la normativa de caza, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá el derecho de repetición o reclamación contra los titulares y responsables de los acotados para resarcirse de las indemnizaciones que hubiera reconocido.

5. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento administrativo específico en el que se dará audiencia al titular del acotado ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para determinar, en su caso, la procedencia de dicho pago.

6. En todo caso, la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma del pago de las indemnizaciones por la responsabilidad que pudiera corresponder a terceros, en los términos establecidos en la presente ley, no exonerará de la responsabilidad patrimonial que pudiera corresponder a otras Administraciones Públicas derivada del ejercicio de sus propias competencias.

De todo ello, en terrenos cinegéticos, podríamos deducir que la Administración Autonómica de Aragón  asume la responsabilidad de los daños de las especies cinegéticas cuando sea consecuencia directa de la acción de cazar, y ésta se pueda acreditar, es decir que ese día se cazó en ese terreno cinegético.

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

RECLAMACION DE DAÑOS NO AGRARIOS POR ESPECIES CINEGETICAS

RECLAMACION DE DAÑOS NO AGRARIOS ESPECIES CINEGETICAS. DATOS SINIESTRO

AUTORIZACION DE REPRESENTACION PARA RECLAMACION DE DAÑOS NO AGRARIOS DE ESPECIES CINEGETICAS

 NOTA: Las novedades normativas aparecen en la Página Documentación, al tiempo que se incorporan al contenido de la correspondiente Página de Legislación Aragonesa o Legislación Estatal.

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