Sanciones en los certificados energéticos. Las futuras Enmiendas

Publicado el 01 junio 2013 por Pau Seguí @ovacen

Infracciones certificado energético. La certificación energética le puede costar cara al Técnico Certificador.

En su momento ya hablamos de las futuras sanciones, pero ahora ya podemos acceder al Documento. El Proyecto de Ley de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbanas que se encuentra en estos momentos en trámite parlamentario por parte del Senado. Posiblemente culmine su aprobación y publicación a lo largo de este año, aunque se comenta que puede alargarse hasta el 2014. Dará varias sorpresas al consumidor si se aprueban algunas Enmiendas de dudosa reputación o con carácter recaudatorio. Entre ellas, las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Las infracciones delcertificado energeticomarcara el ritmo de la obligatoriedad ante consumidor y todo ente implicado en el proceso de redacción de la certificación energética. Aunque es una medida poco popular, es una de las formas más rápidas para que se cumpla la legislación pertinente.


ENMIENDA NÚM. 186 (Pag 107 y 108)FIRMANTE:Grupo Parlamentario Popularen el CongresoA la disposición adicional cuarta (nueva) De adición. Se propone la adición de una disposición adicional relativa a las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Texto que se propone:«Disposición adicional cuarta. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energéticade los edificios:a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4 cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.4. Constituyen infracciones graves:a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5 cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.5. Constituyen infracciones leves:a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia  energética.e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aun a título de simple inobservancia.7. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.»
ENMIENDA NÚM. 187 (Pag  109)FIRMANTE:Grupo Parlamentario Popularen el CongresoA la disposición adicional quinta (nueva) De adición. Se propone la adición de una disposición adicional relativa al régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.«Disposición adicional quinta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional cuarta serán sancionadas de la formasiguiente:a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido. En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento  obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.»JUSTIFICACIÓNLa Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios ha sido traspuesta parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Para poder trasponer de manera completa la Directiva 2010/31/UE, y en particular, el artículo 27 relativo a las sanciones, es preciso abordar la regulación del régimen sancionador en esta materia (además de la normativa de consumidores y usuarios), y su inclusión en una norma con rango de ley.…………………………………ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO 121/000045 Proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.AQUI…………………………………ANTEPROYECTO DE LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANASAQUI…………………………………
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