Se acabó la escuela infantil y ahora...¿qué colegio escogemos para nuestro hijo/a?

Publicado el 04 febrero 2011 por Luna Lola
Como sabemos que uno de los temas que más preocupan a los papás en estas fechas es el de la elección del "colegio de mayores" para sus hijos aquí os facilitamos ínformación al respecto que esperamos os sea de utilidad:

Información General

1. ¿Dónde se recoge la solicitud de admisión?
La solicitud de admisión se recogerá gratuitamente en cualquier centro escolar y en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, ubicada en la calle Mayor, nº 39.También puede descargar esta documentación desde la web del ayuntamiento:
http://www.alicante-ayto.es/educacion/home.html
2. ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión?
La solicitud de admisión, junto con la documentación que la acompañe, se presentará en el centro solicitado en primer lugar.
 
3. ¿Se puede presentar más de una solicitud?
NO. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que constará el centro en el que se pide plaza y el centro de procedencia, en su caso. Podrá indicar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros dos centros en los que desearía ser admitido..
4. ¿Se puede presentar solicitud de admisión si se ha confirmado plaza?
NO. En el supuesto de que se presentaran ambas, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas.
5. ¿Qué pasa si se presenta más de una instancia? (Orden 27-4-07. Art. 22).
En caso de que se presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y se escolarizará al alumno en el centro en que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestos vacantes, que por derecho le corresponden. EVITE PRESENTAR DOS SOLICITUDES
6. ¿Qué pasa si se presenta la solicitud fuera de plazo o se comprueba la falsedad de algún documento? (Orden 27-4-07. Art. 22).
En este caso se procederá como en el párrafo anterior. Se escolarizará al alumno donde queden vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
7. ¿Dónde se publica el calendario de escolarización y las listas de admitidos?
Las áreas de influencia, vacantes existentes en cada centro, el calendario de escolarización, las listas provisionales y definitivas de admitidos, así como los plazos de reclamación y matriculación, se exponen en el tablón de anuncios de los centros.
8. ¿Qué pasa si un alumno no se matricula dentro del plazo?
En este caso pierde la plaza escolar que se le había asignado en ese centro y se le ofertará plaza donde haya vacantes.
9. ¿Cuándo se debe matricular obligatoriamente a un alumno en primer curso de Educación Primaria?
En el curso 2010-11 deben ser matriculados obligatoriamente en primero de Educación Primaria todos los niños y niñas nacidos durante el año 2004. Podrán ser escolarizados en primero de Educación Infantil los niños y niñas que cumplan los 3 años en el 2010.
10. ¿Dónde se resuelven las dudas sobre escolarización?
Para resolver cualquier duda acuda siempre a la dirección del centro escolar. En el caso de que el centro no pueda responder a las mismas se puede dirigir al Departamento de Educación, ubicado en la calle Mayor nº 39, Telf.  965 23 39 48/ 965 23 39 49, o a la Dirección Territorial de Educación, Telf.  012.
11. ¿Cómo se solicita la admisión de un niño o niña en la línea de inmersión lingüística?
Los padres que deseen escolarizar a sus hijos en la línea de inmersión lingüística, presentarán la solicitud en el centro de su área de influencia que tenga dicha línea.
12. ¿Qué ocurre cuando el alumno no es escolarizado en el período normal de matriculación?
El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los períodos normales de matriculación, acudirá a la comisión de escolarización, que le pondrá de manifiesto los centros que cuentan con vacantes, próximos a su domicilio, para que escoja en cuál de ellos desea ser matriculado.      El Director Territorial de Educación, adoptará las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la admisión de alumnos por razones urgentes o especiales de escolarización.. 

Criterios de baremación y documentación acreditativa a presentar con la solicitud

Orden de 27 de abril de 2007, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte DOCV 5.503.

CriteriosPuntuación

Hermanos matriculados en el centro.

  • Primer hermano: 5 puntos
  • Cada uno de los restantes: 3 puntos

Padres o tutores trabajadores en el centro

  • 5 puntos

Proximidad del domicilio / lugar de trabajo

  • Área influencia: 5 puntos
  • Área limítrofe: 2 puntos

Renta anual familiar Ingresos totales divididos por el número de miembros de la familia.

  • Renta igual o inferior al SMI: 0’5 puntos
    Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2008 fijado en 20 euros/día o 600 euros/mes, según que el salario esté fijado por día o por meses, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1763/2007 de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre de 2007).

Discapacidad en el alumno

  • 33% y 65%: 3 puntos
  • superior al 65%: 5 puntos

Discapacidad en padres o hermanos

  • 33% y 65%: 1’5 puntos
  • superior al 65%: 3 puntos

Condición familia numerosa

  • Familia numerosa: 3 puntos
  • Categoría especial: 5 puntos

Circunstancia específica

  • Determinada por el centro: 1 punto

Deportista de élite

  • 2 puntos


1. Acreditación del criterio hermanos
  1. Sólo se computará la existencia de hermanos matriculados en el centro si éstos están cursando enseñanzas en él y van a continuar asistiendo al mismo, en el curso escolar para el que se solicita la admisión.
  2. En los centros privados concertados, será necesario que las enseñanzas cursadas estén concertadas
  3. Los órganos competentes de los centros verificarán estos extremos.
  4. Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado, sentencia por la que se adjudique la tutela y, en su caso, la correspondiente resolución administrativa, emitida por la Consellería competente en materia de bienestar social, en la que se confiera la guarda y acogida del menor.
2. Acreditación del criterio padres trabajadores del centro DOCENTE.
La circunstancia de que los padres o tutores sean trabajadores en activo en el centro docente, prevista en el artículo 20 del Decreto 33/2007, se acreditará por la titularidad o por la dirección, según se trate de un centro privado concertado o de un centro público.
A los efectos de este artículo, tienen la consideración de trabajadores activos en el centro:
  1. En los centros públicos: los funcionarios y el personal laboral de la Generalitat Valenciana, o de la administración local, que presten en dicho centro servicios efectivos.
  2. En los centros privados concertados: el personal docente y no docente que tenga suscrito contrato laboral vigente y directo con el titular del centro.
3. Acreditación del criterio domicilio
  1. El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento.
  2. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos de baremación que el domicilio familiar, en la admisión de alumnos.
    Para la justificación de esta circunstancia, se aportará documento que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, se acreditará el alta en el censo de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  3. Cuando el alumno resida en un internado, se considerará, a efectos de su escolarización, el domicilio de la residencia como domicilio del alumno y ello sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas para este supuesto que se dicten en desarrollo del apartado 2 de la disposición adicional quinta del Decreto 33/2007.
4. Acreditación del criterio renta de la unidad familiar (*)
  1. Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorización que en ella figura para que la administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la administración Tributaria.
    A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de esta orden.
  2. En caso de que se opte por no aportar el anexo VI no se valorará el criterio de rentas familiares establecido en el Decreto 33/2007.
    Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, no firma el citado anexo.
  3. La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal, anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar.
  4. La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen. A estos efectos, se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
  5. En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno. Se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno que conviva en el mismo domicilio.
  6. La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.
5. Acreditación del criterio discapacidad
La discapacidad de los alumnos, hermanos, sus padres o tutores se acreditará mediante la correspondiente certificación, emitida por la Consellería de Bienestar Social.
6. Acreditación del criterio familia numerosa (*)
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19.11.2003).
7. Determinación del criterio circunstancia específica.
La circunstancia específica, prevista en el artículo 24 del Decreto 33/2007, será fijada y hecha pública en el tablón de anuncios del centro, con carácter previo al inicio del proceso de admisión de alumnado.
 (*) Resolución de 10 de marzo de 2010, del director territorial de Educación de Alicante (Art.4).
  1. El artículo 22 de la Ley 6/2009, de protección a la maternidad establece que, en los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos, en el caso de gestación múltiple.
  2. Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización.
    Para ello los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud, en su caso, Certificado médico oficial emitido por el facultativo que atiende a la gestante o informe de la historia obstétrica que se emitirá por el facultativo de la agencia valenciana de salud que atiende a la gestante. En cualquier caso se deberá hacer constar la fecha prevista para el parto.
  3. Quienes acrediten esta situación, a la hora de cumplimentar el Anexo VI, referido a la aplicación del criterio renta, tendrán en cuenta lo siguiente:
    Se dedicará una línea para cada uno de los futuros hermanos del alumno, que se encuentren en gestación.
    En el espacio destinado al nombre, se escribirá «en gestación».
    Uno de los padres o tutor firmará en el espacio destinado a la anotación del CIF/DNI/ Pasaporte.
  4. Asimismo, a la hora de valorar la puntuación correspondiente a familia numerosa, en su caso, se asignará al alumno la puntuación correspondiente a la condición de familia numerosa si sumados los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación se reúnen las condiciones establecidas para ostentar tal condición.
8. MATRÍCULA
Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido. La omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia a la plaza escolar.
LISTADO DE CENTROS:
  • Aquí os dejamos el enlace donde podréis visualizar el listato de Centros de Edcación Infantil y Primaria (dirección, teléfono, fax, correo electrónico, servicios...):
  http://www.alicante-ayto.es/educacion/home.html
  • Este es el enlace para el listados de Centros Concertados y Privados:
   http://www.alicante-ayto.es/educacion/home.html
  • Con este otro enlace conoceréis los centros de infantil y primaria por zonas de escolarización:
   http://www.alicante-ayto.es/educacion/home.html
  • Delimitación de la zona de escolarización:
   http://www.alicante-ayto.es/educacion/home.html
En el momento que las solicitudes de inscripción para el curso 2011-2012 estén disponibles y se establezcan las fechas para su presentación os informaremos a través del Blog. Hasta entonces os recomendamos que vayáis pensando qué centros os gustarían para vuestros hijos, la puntuación con la que contáis, la cercanía al domicilio o trabajo... y visitar aquellos que os permitan obtener más información en cuanto al proyecto educativo, instalaciones, servicios, etc. También debéis tener en cuenta que los centros privados tienen unas fechas de reserva y matriculación distintas por lo que debéis manteneros informados. En cualquier caso estamos a vuestra disposición para cualquier duda o pregunta que os pueda surgir.