La municipalidad de Talamanca esta vez tendrá que confirmarse con la decisión de la sala IV, mismo si ellos decían a quien quería escucharlos que Puerto Viejo era una ciudad para otorgar lo que sea en terrenos del estado y en la zona pública. Hasta aquí llegó, ya era hora de poner fin al tratamiento que estaban dando a los terrenos del estado, ZMT y zona pública con la disculpa que tenían el derecho de dar permisos.
“Se coincide con los alegatos de los accionantes y de la Procuraduría General de la República, considerando que la Ley No. 8464 “Declaratoria de ciudad para las comunidades de Cahuita y Puerto Viejo del cantón de Talamanca, provincia de Limón”, del 25 de octubre del 2005, es inconstitucional por violentar el principio de intangibilidad de la zona marítimo terrestre y con ello de los artículos 6, 50 y 121 inciso 14 de la Constitución Política ya que posibilitan la posesión privada y la usucapión; Además de violentar el artículo 33 constitucional al crear un trato privilegiado para un segmento de la población”, indica el pronunciamiento de la Sala.
Fuente : Diario Extra