Sentencias Favorables a los estafados por las Preferentes

Publicado el 06 febrero 2013 por Gagbja @Loquemepasapor

Esta sección tiene como objetivo proporcionar información sobre la reglamentación MIDIF y las sentencias favorables a los afectados por la estafa de las Acciones Preferentes.
Resulta llamativo que si bien muchos ciudadanos e instituciones parecen estar de acuerdo en que las Acciones Preferentes ofrecidas por diferentes entidades financieras a ahorradores no cualificados son una estafa evidente, muy pocos han tomado carta sobre este asunto. 

Acciones Preferentes


Por desgracia, la información legal sobre este asunto es muy limitada y de difícil acceso para la mayoría de los ahorradores estafados por eso, desde este blog vamos a publicar una base de sentencias y legislación que permitan a los afectados consultar de manera gratuita tanto los contenidos originales de dichas sentencias, como la argumentación utilizada por los jueces. Sin ligar a duda la fundamentación jurídica favorable puede resultar un excelente punto de partida para muchos afectados por las Preferentes e incluso para los abogados que los representan
Las Sentencias están ordenadas  por fechas, siendo la primera la sentencia más nueva y la última, la más antigua.
SENTENCIAS FAVORABLES A LOS USUARIOS FRENTE A LA ESTAFA DE LAS PREFERENTES
Sentencia Favorable del Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Santander.
  • Demandante: Particular.
  • Demandado: LIBERBANK (CAJA CANTABRIA)
  • Fecha: 24 de enero de 2013.
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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Barcelona.

Se solicita por parte del demandante la nulidad de orden de compra de Participaciones Preferentes y los contratos vinculados a las misma a Catlalunya Caixa.
El fallo es favorable al demandante al haberse allanado la entidad financiera, Catalunya Caixa.
Definición de allanamiento: Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.
  • Demandante: Particular.
  • Demandado: CATALUNYA CAIXA.
  • Fecha: 10 de enero de 2013
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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Santander.


La nulidad radical, en su caso anule, o en Ultimo termino resuelva, los contratos de 24 de junio de 2009 de apertura de cuenta de valares 0800012070 de compra de participaciones preferentes serie 3 PIVAI 47611200021 y de compra de participaciones preferentes DIC-03 PIVAI 4761120005 y, en su caso, del contrato marco de servicios de inversión y auxiliares cuya referencia es 2066-0999-01-0990815512, concertados entre las partes, así como el contrato de compra de participaciones preferentes CANTABR1A CAP1LTAL LIMIT-SC-01 PIVAL 4766520010, de 4 de mayo de 2011, con la consiguiente retroacción de las posiciones jurídicas y económicas de los litigantes a la situación anterior a la fecha de los otorgamientos respectivos, y limite en tal caso de la obligación de la acora a la devolución del rendimiento neto no percibido que no incluya el importa de las retenciones fiscales practicadas.
FALLO Que estimando la demanda fornulada por ... contra LIBERBANK, S.A., debo declarar y declaro la nulidad radical de los contratos celebrados inter partes de 24 de junio de 2009 de apertura de cuenta de valores 0800012070 y de compra de participaciones preferentes serie 3 PIVAI 47611200021, DIC-03 PIVAI 4761120005. y, del contrato marco de servicios de inversión y auxiliares cuya referencia es 2066-0999-01-0990815512, concertados entre las partes. así como el contrato de compra de participaciones preferentes CANTABRIA CAPILTAL LIMIT-SC-01 PIVAL 4766520010, de 4 de mayo de 2011, con la consiguiente obligación a cargo de las partes de restituirse reciprocamente los pagos efectuados derivados de dicho contrato, con sus intereses legales, con exclusión para la parte actora de las retenciones fiscales practicadas.
Condenar a la entidad demandada a la efectiva devolución a la actora de los capitales invertidos en los productos anulados (54.000 euros), actualizado su valor, par aplicación del interés legal desde la fecha de sus respectivas contrataciones, así como a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados y cargados a la actora, o que lo fueren en lo sucesivo, por la contratación, la administración, el mantenimiento o por cualquier otra razón de la inversión demandada, incluso correos y comunicaciones
  • Demandante: Particular.
  • Demandado: LIBERBANK (CAJA CANTABRIA)
  • Fecha: 26 de diciembre de 2012.

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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Santander.
Acción de nulidad o anulabilidad contractual y de indemnización de daños y perjuicios el contrato celebrado el 29 de agosto de 2000 -fecha de apertura de la libreta asociada a la contratación de participaciones preferentes y las sucesivas compras de participaciones preferentes por error y/ dolo en la prestación del consentimiento contractual, con restitución de los 97.000 euros en total entregados con los intereses legales desde el primer requerimiento de reintegro formulado a la demandada; instando, en segundo lugar, de forma combinada, la resolución contractual de los contratos perfeccionados el 27 de enero de 2012 para efectuar el canje de las participaciones preferentes, con reintegro correlativo de la cantidad de 97.000 euros; y, en todo caso, interesando la indemnización del daño moral causado al actor, que cifra en 9.700 euros ( 10% del importe de la inversión ).
FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Bolado Garmilla, en nombre y representación de D. Teodulfo :
A.-Declaro la ineficacia por nulidad del contrato celebrado el 29 de agosto de 2000 y las sucesivas compras de participaciones preferentes, así como de los contratos celebrados el 27 de enero de 2012 para efectuar el canje de las participaciones preferentes. Condeno en tal sentido a la entidad demandada, Caixa Bank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo, a estar y pasar por dicha declaración y a devolver al demandante la cantidad de 97.000 euros, con aplicación del interés legal de desde la presentación de la demanda y extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de la misma. Igualmente, en ejecución de sentencia se liquidará, en favor de la parte actora, el interés legal devengado por las correspondientes cantidades desde el instante en que se materializaron las correspondientes y sucesivas órdenes de compra; y, en favor de la parte demandada se liquidará, para lograr su reintegro, la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones y con aplicación del interés legal desde el instante en que se formalizaron.
B.-Desestimo, por lo demás, la reclamación formulada por daños morales.
C.-No ha lugar a imponer costas procesales. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo constituirse y acreditarse en dicho instante el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto con el número 3857-0000-02-0171-12, con indicación del concepto de "recurso de apelación", y a través de una imposición individualizada, lo pronuncio, mando y firmo.
  • Demandante: Particular
  • Demandado: CAIXA BANK
  • Fecha: 29 de noviembre de 2012

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Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Donosti
Se condenase a la demandada a indemnizar a la actora por incumplimiento de sus obligaciones, reintegrandole de inmediato de la perdida sufrida, que deberá realizarse mediante el pague a la actora de las cantidades aplicadas a la suscripción de las participaciones preferentes, con sus intereses legales desde la fecha en que se produjeron los asientos de cargo de tales cantidades por parte de la entidad bancaria demandada en la cuenta de la actora, de lo que habrá de deducir las cantidades cobradas por la actora en concepto de intereses o dividendos de aquellas participaciones preferentes con sus intereses legales desde su abono en la cuenta de la actora y el valor de Los títulos litigiosos, mas los intereses de rnora procesal desde la fecha de sentencia de la primera instancia; subsidiariamente mediante el pago a la actora de las cantidades aplicadas a la suscripción de las participaciones preferentes, de lo que habrá de deducir las cantidades cobradas por la actora en concepto de intereses o dividendos de aquellas participaciones preferentes y el valor de las títulos litigiosos, engendrando la diferencia  interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda o subsidiariamente desde la sentencia de primera instancia mas los intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia de la primera instancia; o subsidiariamente mediante la reintegración de los daños que determine un perito judicial en ejecución de sentencia en cuyo establecimiento habrá que tenerse cuenta el flujo de los intereses generados.
FALLO  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernandez Sanchez, en representación de ... frente a Caixabank DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar a la actora par incumplimiento de sus obligaciones, mediante el pago a la actora de las cantidades aplicadas a la suscripción de las participaciones preferentes objeto del litigio, deduciendo las cantidades cobradas por la actora en concepto de intereses o dividendos de las participaciones preferentes y el valor de dichos títulos litigiosos, con imposición a la demandada de los intereses legales devengados por la suma resultante de dicha deducción desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntoss desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento. 
  • Demandante: Particular
  • Demandado: CAIXA BANK
  • Fecha: 5 de noviembre de 2012
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº 21 de Valencia
1º.- Declarando la nulidad de los contratos de compra de productos financieros denominados “ Banco Español, de crédito deuda subordinada “ y “ Non-Cumulative Euro Preferred Securities” emitido por el Royal Of Sctland Group celebrados entre las partes el cuatro de enero de 2005 y el 10 de noviembre de 2005 con las consecuencias inherentes a tal declaración, es decir , con la condena de la entidad demandada a restituir la cantidad que fue invertida que asciende a 165.073,84 Euros mas gastos y comisiones, asi como los intereses legales computados desde la fecha valor en la que fueron adeudados en la cuenta de los demandantes e incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia , cantidad que deberá compensarse con las cantidades que, en concepto de intereses, hayan percibido los demandantes hasta el momento a determinar en ejecución de Sentencia.
2º.- Subsidiariamente declarando la resolución de tales contratos al haber incumplido la parte demandada sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información, debiendo restituir a los demandantes la cantidad de 165.073,84 Euros mas gastos y comisiones así como los intereses legales computados desde la fecha de sus respectivos cargos mas intereses del artículo 576 de la LEC
FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Y DON contra BANCO CAM SAU debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de compra de productos financieros denominados “ Banco Español, de crédito deuda subordinada“ suscrito el cuatro de enero de 2005 y “ Non-Cumulative Euro Preferred Securities” emitido por el Royal Of Sctland Group suscrito el 10 de noviembre de 2005 condenando a la entidad BANCO CAM SAU a estar y pasar por tal declaración y a restituir a los demandantes 129.865 Euros mas gastos y comisiones, cantidad que se vera incrementada con el importe de los intereses legales computados desde la fecha valor en la que fueron adeudados en la cuenta de los demandantes e incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia.
Las costas serán satisfechas por la parte demandada.
  • Demandante: Particular.
  • Demandado: CAM
  • Fecha: 10 de Octubre de 2012
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Palma de Mallorca.
En este sentido, no acercándose posturas en la audiencia previa al juicio, se fijaron como hechos controvertidos.  - Si existió relación de asesoramiento o mera intermediación.  - Cuál fue la información del productos suministrada a los  clientes.  - Si la información facilitada fue engañosa o falsa.  - El conocimiento y la experiencia de los demandantes en actividades de inversión.  - Las características y riesgos del producto.  - La existencia o no de un grupo familiar.  - La entrega o no de folleto 
Fallo Que debo ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda  interpuesta por Don S y Don , representados por el procurador Don Santiago Barber Cardona, contra la entidad POPULAR BANCA PRIVADA, S.A. con NIF. A83114082, representada por el Procurador de los Tribunales, y en consecuencia: 
- DECLARANDO  la anulabilidad de las órdenes de adquisición de las acciones preferentes ROYAL BANK OF SCOTLAND 5,50%”, por vicio en el consentimiento originado por error.  - CONDENANDO a la demandada a devolver a los demandantes las cantidades señaladas en el último fundamento de Derecho de la Sentencia de acuerdo con las posibilidades indicadas. 
  • Demandante: Particular.
  • Demandado: POPULAR BANCA PRIVADA, S.A.
  • Fecha: 26 de septiembre de 2012

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