En relación con lasimulación del contrato de trabajo, el Doctor Rafael Caldera, señala que:
Las diversas medidas deprotección que establece la ley a favor de los trabajadores, que se traducen nosólo en cargas económicas sino en limitaciones de la libertad de acción paraquien los emplea, hace frecuentes en el Derecho Laboral las tentativas deevadir sus normas; lo que generalmente se busca tratando de encubrir laexistencia real del contrato de trabajo con la apariencia simulada de otronegocio diferente.
A veces se da a la relaciónlaboral la apariencia de una relación mercantil. Cuando los servicios deltrabajador se ejercitan vendiendo al público los productos de una industriadeterminada, se trata a menudo de dar al contrato la forma simulada de unacompraventa comercial: en apariencia, el trabajador no es sino un comercianteque adquiere unos productos para revenderlos. Sin embargo, las modalidades queacompañan a ese contrato simulado: el hecho de la reventa por la persona mismadel revendedor: la exigencia, por ejemplo, de revender dentro de determinadoradio, en determinadas condiciones y bajo la vigilancia de la empresa, sirvenfrecuentemente para demostrar la existencia de un nexo de dependenciacaracterístico del contrato de trabajo.
En relación con laprestación de trabajo en condiciones de fraude o simulación, el Profesor OSCARHERNANDEZ ALVAREZ, expresa:
En algunos países delmundo, es frecuente que en algunos sectores de la producción, especialmente enla venta de ciertos productos alimenticios de distribución masiva, lostrabajadores sean colocados, mediante mecanismos de artificio, en un estatusdiferente al que legalmente le corresponde, logrando de esta forma evadir laaplicación de las normas laborales. Se trata de trabajadores cuya relación detrabajo es ocultada mediante la apariencia de una relación jurídica de otrotipo, civil o mercantil, que excluye la aplicación de las normas laborales y deseguridad social y deja a dichos trabajadores fuera del alcance del amparojurídico que estas normas presentan.
En efecto, cuando unpatrono, a fin de burlar la legislación laboral, impone a un trabajadordependiente la firma de un contrato mediante el cual se declara la existenciade una relación autónoma civil o mercantil, no puede decirse que existe unavoluntariedad para la realización de un acto simulado –el civil o mercantil-ocultando un acto secreto –el laboral- que corresponde a la verdadera peroconfidencial voluntad de las partes. Por el contrario, en este caso se trata dela imposición de la voluntad de una de las partes, el patrono, que prevalido desu situación de superioridad frente a la hiposuficiencia económica de la otra,el trabajador, hace que éste acepte dar a la relación laboral que vincula aambos, una calificación distinta que permite eludir las limitaciones y costosque para el patrono supone la legislación laboral. Es por ello, que parece másadecuado calificar tales situaciones como casos de fraude a la ley, entendiendopor tal al conjunto de “maniobras” o procedimientos tendientes a eludir, en formaindirecta, la aplicación de una ley imperativa.Diversas han sido lasformas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus relaciones detrabajo bajo las apariencias jurídicas a fin de sustraerlas de la aplicación dela normativa laboral. Una de las formas más generalizadas de fraude, es la dedar al contrato de trabajo la apariencia de una compra-venta mercantil. Eltrabajador no es calificado como tal, sino como un “comerciante” que “compra”mercancía a una empresa y luego la vende a las condiciones determinadas porésta, obteniendo una “ganancia” o “comisión” mercantil. Especies de estegénero, son los contratos que las empresas hacen firmar a los “concesionarios”o “distribuidores” de cerveza, refrescos, gas doméstico, agua potable y a losvendedores ambulantes de helados, perros calientes y productos similares, a loscuales nos referimos con detalle en el presente trabajo.
Otro sistema utilizado esel que califica al trabajador dependiente como “socio industrial”, que aportasu trabajo a cambio de unas “utilidades”, participando así en una aparente“sociedad” con un “socio capitalista”, que a su vez aporta el capital y quien,en la práctica, es el propietario de los medios de producción y se beneficia delos servicios del supuesto “socio industrial”. En ocasiones se celebra un“contrato de transporte”, mediante el cual se considera como “porteador” querealiza el transporte a cambio de “un flete”, a quien en realidad es untrabajador subordinado que transporta productos bajo las instrucciones de unpatrono. El contrato de arrendamiento ha sido frecuentemente utilizado paraencubrir relaciones laborales. En este sentido, puede registrarse una granvariedad de casos, desde el “arrendamiento de un vehículo”, por parte de quienen realidad es un conductor subordinado, hasta el “arrendamiento de una silla”por parte de un barbero dependiente o el “arrendamiento de sillas y mesas”, porparte del mesonero que presta servicios a una fuente de soda. El contrato decuentas en participación, el mandato y el contrato de obras, son otras de lasfiguras que se han utilizado para evadir la aplicación de las normas laborales.
El Derecho del Trabajo,tanto por la vía legislativa, como por la jurisprudencia y la doctrina, hahecho un notable esfuerzo para que su aplicación no sea impedida por estasmaniobras fraudulentas. En su anteriormente citado trabajo, González Rincón,resume con gran claridad lo que, de acuerdo a la jurisprudencia y doctrinareiteradas en diversos países han sido considerados como mecanismos defensivosde la normativa laboral frente al fraude: a) El principio de irrenunciabilidadde las normas laborales. b) La presunción de la relación laboral y c) Elprincipio de la primacía de la realidad.
La irrenunciabilidad delas normas laborales.Establece que las normas protectoras de los trabajadores son irrenunciables aúnpor ellos mismos, de manera que carecen de validez las estipulaciones mediantelas cuales un trabajador consiente condiciones menos favorables a las que leconcede la ley o incluso el contrato colectivo.
La presunción laboral. El presunto trabajador no estáobligado a demostrar la existencia del contrato de trabajo, sino que le bastademostrar la prestación personal del servicio para que su relación seaprotegida por el derecho laboral, lo cual sólo puede ser evitado por elpretendido patrono, probando que se trataba de un trabajo autónomo nosusceptible de configurar un contrato de trabajo. Esta prueba deberá en todocaso fundamentarse en hechos concretos que apreciados por el Juez, lleven aéste a determinar la naturaleza no laboral de la relación, pero no podráconsistir en meras declaraciones formales de voluntad, ni siquiera cuando hayansido suscritas espontáneamente por las partes.
El principio de laprimacía de la realidad.De allí que la realidad de los hechos, tal como ocurren en la prácticacotidiana, tenga primacía frente a las apariencias formales que puedan adoptarlas partes mediante declaraciones de voluntad, independientemente de que lasmismas sean espontáneas o producto de la presión ejercida sobre una de ellas ode que sean emitidas en ausencia de dolo o de que envuelvan una intenciónfraudulenta.
Mediante el uso de losmecanismos de defensa anteriormente referidos el Derecho Laboral ha logrado seraplicado en muchos casos en los cuales las partes, fundamentalmente el patrono,pretendieron evadir su normativa a través de situaciones de fraude o desimulación.