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Sujetos de la Relación de Trabajo: El Trabajador
Publicado el 05 abril 2012 por TemasdederechoEl trabajador es la otra parte en elcontrato de trabajo, que ejecuta personalmente obras o servicios de cualquierclase por cuenta del patrono, por una remuneración (Art. 39, L.O.T.). De este modo, eltrabajador es la figura jurídica contrapuesta a la de su empleador, que realizasu actividad por cuenta propia.
Hay dos especies detrabajadores: empleados y obreros, según que el predominio del esfuerzorealizado por cuenta ajena sea, respectivamente intelectual o manual. Cuando elobrero adquiere conocimientos prácticos por causa de la experiencia, o deentrenamiento especial o aprendizaje, se denomina obrero calificado (Art. 44 L.O.T.).
La Ley Orgánica del Trabajo venezolana distingueentre empleado y obrero con varias finalidades específicas:
a) En cuanto a la duraciónmáxima de los contratos a término, para permitir a los obreros vincularsemediante contratos a plazo fijo de una duración no mayor de un año, y a losempleados, de tres años (art. 76); b) Para establecer los plazos de pago delsalario (art. 150); c) Para determinar elrégimen de los trabajadores del Estado, ya que los empleados públicos no serigen plenamente por sus normas, que, en cambio, son aplicables a los obreros: d) Para la provisión de sillas en los establecimientoscomerciales e industriales: el patrono comerciante debe mantener un númerosuficiente de sillas a disposición de sus obreros, "cuando la naturalezade las funciones que prestan lo permita" (Art. 239); e) Para la colocación depadres de familia en las obras públicas. El artículo 29 de la Ley obliga a dar preferencia alos jefes de familia, hasta en un 75 por ciento de los trabajadores en todaclase de empresas, explotaciones o establecimientos públicos.f) A nuestro modo de ver,los oficios de dirección y de confianza, a que se refieren los artículos 42 y45 de la Ley Orgánicadel Trabajo, pueden ser únicamente desempeñados por empleados.
Salvo en esas seissituaciones específicas, la calificación de un trabajador como empleado uobrero no establece diferencias entre ellos. En caso de duda sobre laclasificación de un trabajador (porque desempeñe simultáneamente más de unoficio, uno de predominio manual y otro no manual: por ej.: mesonero y cajerodel establecimiento; o porque su desempeño acarree más responsabilidad que otrode la misma especie: por ej.: conductor de sumas de dinero y de valores,respecto al porteador de efectos sin valor, la jurisprudencia se ha inclinado,según la misma regla del predominio, por la función preponderante entre lasvarias ejecutadas por el trabajador, y, en ocasiones, por el grado deresponsabilidad que implica (el porteador de valores es empleado, el de bultoses obrero). Según el artículo 48 L.O.T., toda duda se resolverá en el sentido másfavorable al trabajador. Más, por expresa declaración de la ley, en vista delas dificultades prácticas para la clasificación, los trabajadores que preparano vigilan el trabajo de los obreros, son considerados obreros.
ü Obligacionesdel Trabajador
Con el Patrono1º Prestación delservicio, en laforma y condiciones establecidas en el contrato, o que sean consecuencia deéste según la equidad, el uso o la Ley. La diligencia y la fidelidad, como expresiones de labuena fe, obligan a la puntualidad, al aviso de daños en los materiales einstrumentos de trabajo; a evitar las omisiones e imprudencias que puedanafectar la higiene y seguridad industriales; al rendimiento en el empleo y aproscribir las vías de hecho que puedan perturbarlo. Por esta razón, y porqueafecta la seguridad de las aeronaves y vehículos, a cargo de los tripulantes,la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas, a que se contraen losartículos 367 Y 332 L.O.T.,puede ser incluida como prestación integrante de la obligación de trabajarpropia de esa categoría de empleados. Igual puede decirse del contenido de losartículos 352, 361, 362; del literal "c" del 367; 369 y 370. Pordisposición de la L.O.T.(Art. 369), es obligación del trabajador: velar porque en la aeronave a sucargo no sean transportados pasajeros o efectos que no satisfagan losrequerimientos legales, y cumplir las normas de importación y exportación demercancías. Por idéntico motivo, el deportista debe respetar a los jueces oárbitros y a los jugadores contrarios.
Consecuencias de laobligación de prestar el servicio son las de trabajar horas extras, suplir alcompañero enfermo, o en otros casos de emergencia. La obligación deltripulante, de asistir a los zafarranchos de incendio, abandono del buque y aotras prácticas y ejercicios de salvamento (Art. 350), puede incluirse tambiénen este grupo, lo mismo que las referidas en los artículos 343, 363 y en elliteral "c" del artículo 370.
La obligación de trabajar(prestaciones de hacer y no hacer) no engendra prestaciones de dar, transferirel resultado del trabajo al patrono.
2º La probidad.a) Manifestacionescontractuales(inmediatamente derivadas de la obligación de prestar el servicio. Salvoexcepciones, nacen con el contrato y expiran con él): guardar la conducta moralen el trabajo; no competir deslealmente; no revelar secretos de manufactura;abstenerse de daños intencionales o con negligencia grave en los bienes delpatrono.
El artículo 19 delReglamento de la LOTcondiciona la prohibición de concurrencia desleal al hecho de que haya sidopactada por escrito "al inicio de las funciones que ameritan laprohibición de concurrencia", para ser cumplida hasta por seis mesesdespués de extinguida la relación de trabajo, mediante retribución.
b) Manifestaciones legales (no dimanan del contrato, sino de la Ley, en atención a lanaturaleza personal de la vinculación): guardar una conducta moral, honrada,recta, fuera del trabajo (Art. 332, b, L.O.T.).
La obligación de laspartes de mantener la probidad fuera del ámbito de trabajo no nace delcontrato, sino directamente de la Ley, igual que los deberes de respeto y consideración alpatrono y sus familiares y los derivados de la Seguridad Social.
3º Respeto yconsideración al patrono, sus representantes, o familiares que vivan con él. (Tampoco dimana del contrato, sino de la Ley).
Frente al Estado: Cumplimiento de lasnormas de higiene y seguridad Esta obligación abarcatanto las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia como las queadicionalmente establezca la empresa, espontáneamente, o por imposición de lasautoridades, para protección del propio trabajador, de sus compañeros, de lasinstalaciones de la empresa y de la comunidad en general. Asimismo involucra laobligación de cooperar con el patrono en las labores de salvamento en todosiniestro o situación de emergencia, para evitar tanto lesiones a las personascomo daños en los bienes.
DeberesCorrelacionados con el Seguro Social ObligatorioAdemás se traduce en el deber desometerse a los tratamientos médicos en caso de accidentes o enfermedad, seanprescritos por el I.V.S.S, o por facultativos de la empresa.
ØTrabajadores de Dirección, de Confianzae Inspección
Con ligerísimas variantes,el nuevo ordenamiento legal copia en sus artículos 42 y 45 el contenido de losartículos 15 y 17 del Reglamento de 1973:
Artículo 42. "Se entiende por empleado dedirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de laempresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frentea otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en susfunciones".
Artículo 45. "Se entiende por trabajador deconfianza aquél cuya labor implica el conocimiento personal de secretosindustriales o comerciales del patrono, o su participación en la administracióndel negocio, o en la supervisión de otros trabajadores".
A despecho del esfuerzopor distinguir entre "empleados de dirección" y "trabajadores deconfianza", el resultado es manifiestamente vano. La simple lectura bastapara convencer al intérprete de que, según el texto, todos los empleados dedirección son trabajadores de confianza, pues el empleado que "intervieneen la toma de decisiones y orientaciones de la empresa", y puede sustituiral patrono en parte o en todo de sus funciones, ha de estar, necesariamente, en"conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono",y participa en la administración del negocio. De igual modo, dado que elempleado de dirección "tiene el carácter de representante del patronofrente a otros trabajadores", su función implica la de supervisión de esosmismos trabajadores, propia de los trabajadores de confianza. Por efecto de laexpresada confusión conceptual, que hace prácticamente imposible discernirentre empleados de dirección y trabajadores de confianza, la estabilidadconsagrada en favor de éstos, y no de aquéllos, por el artículo 112 de la L.O.T., queda virtualmenteconsagrada como privilegio general de todos los representantes del patrono enel seno de la empresa, aun en contra de la literal discriminación que ellegislador introduce en dicho artículo 112. (En los artículos 509, 510 y 515 ellegislador equipara las dos categorías de trabajadores).
La frase legal:"trabajadores de confianza", en vez de: "empleados de confianza”,sugiere la posibilidad de que ciertas categorías de obreros puedan serconsiderados, efectivamente, como trabajadores de confianza, p.e.: los choferesde casas de familia. Pero obsérvese que la "confianza" de que gozanestos trabajadores no es jurídica, pues su labor no implica poderes dedirección, ni de administración, supervisión o representación del patrono, sinotan sólo es una cualidad o carácter del trato que ese trabajador recibe de suempleador y de los miembros de la familia de éste. La "confianza", ensu acepción jurídica, es atributo del cargo o [unción que el trabajador ejerce;en su acepción vulgar, es cualidad personal susceptible de aumentarse,disminuirse, o de perderse, sin que la labor propiamente dicha, y el contrato detrabajo mismo (chofer), sufra alteración alguna. De otro lado, puede observaseque si al chofer (obrero) llegaren a exigírsele responsabilidades adicionalespor efecto de esa confianza personal (llevar valores, portar mensajesconfidenciales, etc.), cambiaría su condición de obrero por la de empleado, sitales responsabilidades fuesen predominantes en el ejercicio del cargo.Técnicamente no existen, pues, obreros de confianza.
ØTrabajadores de Inspección yVigilancia
La frase:"trabajadores de inspección o vigilancia" (art. 46, L.O.T.), sí estácorrectamente usada en su amplia acepción genérica, comprensiva de empleados yobreros por igual, a cargo de la "revisión del trabajo de otrostrabajadores o el resguardo y seguridad de bienes". Obreros de inspeccióno vigilancia son, por propia designación de la ley, los trabajadores quepreparan o vigilan el trabajo de los demás obreros (art. 43. L.O.T.).
ØRepresentantes del Patrono
El artículo 50 de la Ley Orgánica delTrabajo considera representante del patrono a "toda persona que en nombrey por cuenta de éste ejerza funciones de dirección o administración"; y elartículo 51, casi calcado del artículo 12 del Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973,declara representantes del patrono a los directores de empresas, gerentes,administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanesde buques y aeronaves, liquidadores, depositarios y "demás personas que ennombre y por cuenta de un patrono ejerzan funciones de dirección oadministración", aunque no tengan mandato expreso, todos los cualesobligarán a su representado a los fines de la L.O.T.
Dichas disposicioneslegales, tienen realmente sus raíces en la representación aparente que poseenlos dependientes o auxiliares de comercio para realizar determinados actospropios del giro ordinario del negocio del principal (Art. 101 y 102 C. Com.). Esarepresentación se infiere que los actos de esos empleados, en ejercicio de lasfunciones para los cuales han sido contratados, se ejecutan bajo la direcciónde su patrono, dueño o principal (Art. 94 C. Com.). Ello permite explicar que un jefede personal, por ejemplo, que ejecuta las funciones propias de su contrato bajolas órdenes o instrucciones de su patrono, se repute autorizado por éste paraenganchar trabajadores, fijar sus salarios, para disciplinarlos e, incluso, despedirlos.Y también se explica así que si no forma parte del contrato de trabajo de esemismo jefe de personal, la obligación de representar administrativa ojudicialmente a su patrono (a cuyo fin debe serle conferido mandato según lasreglas exigidas para el apoderamiento administrativo o judicial), ese empleadocarezca de legitimación para comparecer por su patrono en juicio, o en unprocedimiento administrativo.
En estos casos se trata de que la ejecucióndel contrato de trabajo exige, para el ejercicio de la representación, elapoderamiento formal del trabajador por su patrono: coexisten los contratos derepresentación y de trabajo, pero con diferentes objetos concomitantes.
En la representaciónexiste, pues, un reconocimiento a la apariencia de titularidad del empleado uobrero para ejecutar el derecho. La eficacia que el derecho común atribuye a lalegitimación aparente ante los terceros (posesión de título de crédito, herederoaparente), equiparándola a la legitimación efectiva o real, es el fundamentodel artículo 12 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dado que esta norma evita al trabajador lainvestigación sobre si el denominado representante tiene, o no, los poderes demando y disposición, propios del patrono, que ante él ejercita ese empleado dedirección o de confianza.
La Corte Suprema de Justicia (Sent. de 16-5-79,ratificada el 29-1-81, O.P.T., vol. 1, p. 126, 1981), asentó con acierto que lafinalidad de la disposición en examen (Art. 12 Reg.) "es consagrar comonorma jurídica una situación determinada e impuesta por los hechos, cual es lade que en la práctica las personas que ejercen en una empresa funciones dedirección o administración son considerados en la vida cotidiana como delegadosdel patrono, a quien sustituyen en todo o en parte en la gestión delestablecimiento mercantil. Por consiguiente, la representación patronalestatuida en el citado texto reglamentario sólo puede ser admitida en el ámbitomeramente administrativo o interno en que se desenvuelve la relación detrabajo".
Finalmente, valga anotarque la representación conferida por la L.O.T. a personas distintas de quienes estatutariamenterepresentan al patrono, pero que actúan como sus empleados de dirección o deconfianza ante los demás trabajadores, destaca la dicotomía entre patrono yempresa, conceptuada ésta como ente social con vida.Referencias BibliográficasAlfonso, Rafael.(2000). Nueva Didáctica del Derecho delTrabajo. Décima primera Edición. Caracas: Editorial Melvin. Caldera, Rafael.(1960). Derecho del Trabajo. SegundaEdición, Tomo I, "El Ateneo" Editorial Argentina.Ley Orgánica delTrabajo. (1997). Gaceta Oficial de la República de VenezuelaNº 5.152 Extraordinaria. De fecha, Junio 19 de 1997.