Trámites sobre estancia en España: Autorización de estancia por estudios
Publicado el 04 mayo 2013 por Magrebies
Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis.f, 30 y 33)Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
Tipo de autorización
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza no autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Requisitos necesarios
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2013 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:7. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en
www.maec.es.2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.