Un liqui-liqui en la galia / rollos de adn i

Publicado el 05 octubre 2009 por El Cuentador

La ciencia es la progresiva aproximación del hombre al mundo real.
Max Planck.
James Watson y Francis Crick revelaron al mundo la estructura de la molécula del ADN (siglas del impronunciable Ácido Desoxirribonucleico), la famosa forma de doble hélice que le confiere entre otras propiedades, la capacidad de duplicarse y de transmitir información. Las consecuencias de este descubrimiento son colosales; nociones como genoma, biotecnología, clonación, proteómica, organismos genéticamente modificados y otras que suenan igualmente peligrosas, surgen a partir de aquella espiral primigenia.
Como sucede con toda nueva ruta, la posibilidad de que nos lleve a lugares insospechados –algunos no necesariamente agradables– es alta. No sé si será en homenaje a la intrincada forma helicoidal de la molécula en cuestión, pero hay asuntos actualmente relacionados con el ADN, bien enredados. Incluso Watson y Crick deben asombrarse con algunas cosas que al respecto se plantean hoy.
En estos días se ventila en los tribunales franceses un proceso que ha dado mucho que hablar. Que una mujer desee tener un hijo de su marido es una cosa prácticamente banal. ¡Ah!, pero si el marido está muerto, el asunto cambia completamente.
Es el caso de Fabienne Justel. Resulta que en vida, su marido, que padecía de un cáncer, decidió congelar su esperma a fin de asegurar la posibilidad de procrear en el futuro, en la eventualidad de que el tratamiento que seguía a causa de la enfermedad lo volviera estéril. No llegaría a preocuparse el hombre de tales detalles, pues falleció en el trance; ahora, a poco más de un año de su muerte, su viuda reclama la esperma a fin de inseminarse artificialmente y concebir un hijo.
Un tribunal ha rechazado la solicitud de la mujer. ¿Por qué? Porque la ley francesa prohíbe la inseminación artificial post-mortem, y el contrato firmado con CECOS (siglas en francés de Centro de Estudios y de Conservación de Óvulos y Esperma), el organismo que recibió y resguarda el semen del difunto, estipula que este sólo puede ser utilizado por el paciente, quien debe estar presente y declarar expresamente su consentimiento. Que tales condiciones puedan cumplirse en este caso es… pues… ¡cómo les explico!
Los argumentos legales presentados son interesantes; los abogados de la señora Justel sostienen que CECOS se rehúsa a restituir a su cliente “el patrimonio genético de su marido”, del cual el organismo no es el propietario. Ella dice que tal restricción no se le explicó claramente en su momento y que con la decisión, el tribunal está fomentando el “turismo reproductivo” hacia otros países: “Si hubiéramos sabido que no podíamos recuperar la esperma, la habríamos depositado en Bélgica o en España, donde la reglamentación es más flexible”, argumenta.
Por su parte, el portavoz de CECOS dice que ellos sólo están cumpliendo la ley, que no permite a los vivos –como lo explica el Comité Nacional Consultivo de Ética– “disponer de elementos del cuerpo de los muertos que ya no pueden expresarse”. CECOS –tal vez con base en la idea de que en futuro el marco legal pudiera cambiar– sólo puede comprometerse a no destruir los gametos del difunto, acción a la que tendrían incluso derecho. La ley de bioética data de 1994 y ya fue revisada en el 2004; una nueva revisión está programada para el año entrante.
El asunto no termina allí; hay quienes sostienen que los niños huérfanos de por lo menos uno de sus progenitores, tienen mayores dificultades en su desarrollo personal y que por consecuencia, no está bien que se planifique la venida al mundo de un niño que incluso antes de nacer, será ya huérfano de padre. ¿Qué tal? Los asesores de la señora Justel ripostan, indicando que la idea de tener un hijo era un proyecto del matrimonio cuando ambos cónyuges estaban vivos, y que la situación ahora es parecida a cuando un hombre muere mientras su esposa espera un hijo: ello no significa que la mujer deba interrumpir su embarazo.
Total que el caso tiene aristas diversas, entre ellas la cuestión sobre la disparidad de reglamentación sobre el tema dentro de la Unión Europea, además del hecho de que de acuerdo con la legislación francesa actual, un niño que nazca después de nueve meses de la muerte de su padre, no es reconocido como su hijo legítimo. Esto, en cualquier otro contexto, podría parecer hasta evidente, pero una de las características más maravillosas y al mismo tiempo terribles de estos post-modernos días, es que hasta las cosas más sólidamente obvias pueden tambalear. Por cierto, hoy, cuando un niño puede nacer de una fecundación in vitro, a partir de un óvulo prestado, con esperma congelada y haberse gestado en un vientre en alquiler, es hasta temerario decir que se parece a uno de sus padres.
Hay mucho más para contarles sobre ADN, paternidad y asuntos colaterales aquí en Francia, pero lo dejaré para un siguiente artículo. Por lo pronto y a manera de travesura final, planteo esta pregunta, utilizando un ejemplo en boga: ¿Qué pasaría si después de hacerse el reparto de la herencia de los hijos de Michael Jackson, una mujer con acceso a su esperma congelada, tuviera otro hijo de él concebido por inseminación artificial?
Creo que los abogados que me lean podrían divertirse un rato con este escenario.
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