Una “mera fotografía” no está protegida por el derecho de autor
La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha establecido que una “mera fotografía” no merece la protección del derecho de autor. Los magistrados confirman la sentencia de la Audiencia de Barcelona que dio la razón a la multinacional United Biscuits frente al fotógrafo Daniel Virgili que hizo fotos para algunos envases de los productos de esta firma y demandó a la empresa porque, una vez concluido el contrato, siguió usando las instantánea.
El Supremo ha establecido los requisitos que debe reunir una fotografía para que esté protegida por el derecho de autor y no solo por la Ley de Propiedad Intelectual. La sala de lo civil distingue una “obra fotográfica”, protegida por el derecho de autor durante toda la vida del fotógrafo y hasta 70 años después de su muerte, de una “mera fotografía” que está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual durante 25 años.
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