Después de un par de meses buscando inquilino para mi piso, ya tengo el piso ocupado. Hasta ahora el perfil de mis inquilinos era personas que por trabajo se trasladaban, lo cual tiene sus ventajas: no hacen demasiado uso del piso, es frecuente que los fines de semana lo pasen en su ciudad de origen y en algún momento vuelven a mudarse por motivos laborales, por lo que puedes tener cierta tranquilidad a la hora de recuperar el inmueble para uso propio o para venderlo.
Esta vez, debido a la crisis en la que nos encontramos, este tipo de inquilinos ha sido más difícil de encontrar, y finalmente decidí abrir el abanico de posibilidades a parejas jóvenes de la misma localidad y rebajar algo el precio del alquiler.
Pensé que es mejor cobrar un poco menos, que tener el piso vacío durante meses, no sólo por lo que dejas de ingresar, si no también por los gastos a los que tienes que hacer frente si tienes el piso desocupado:
- Gastos base de electricidad
- Gastos base de agua y servicios municipales
- Impuesto por inmueble destinado a uso propio en la declaración de la renta.
Obviamente a esto hay que añadir el resto de gastos a los que tienes que hacer frente sin ayuda de la renta del piso (comunidad, intereses hipoteca,etc)
Hace unos días se firmó el contrato y como siempre, le he añadido un inventario exhaustivo del contenido del piso (muebles, enseres, ropa de cama, etc), que debe ser firmado por los inquilinos junto con el contrato. Si además añades un catálogo de fotos del piso, pues mejor,y en mi caso, he detallado que el piso estaba recién pintado y que entrego dos juegos de llaves.
Es conveniente comprobar que, en el seguro de hogar, la vivienda tiene como uso el alquiler o la cesión a terceros. En mi caso, era un detalle que había pasado por alto, ya que tenía un seguro al que me obligaron al firmar la hipoteca y no le había prestado demasiada atención.
Después de varias gestiones, he conseguido las condiciones de la póliza y cambiar el uso de la vivienda de vivienda habitual a vivienda en alquiler. Además he estado mirando otros seguros y creo que existen opciones mejores, por lo que intentaré cambiar de seguro antes de la renovación anual.
Por último, para cumplir con la legalidad (aunque me parece un robo), en muchas comunidades autónomas, hay que ingresar la fianza del alquiler en la correspondiente consejería de hacienda durante los 30 días siguientes a la firma del contrato. No hacerlo, conlleva una importante multa, en caso de ser descubierto y como no me gustan las sorpresas, pues no queda otro remedio.
Es importante saber que este ingreso es condición necesaria para que el inquilino reciba la ayuda al alquiler, en caso de que la haya solicitado, y que puede denunciarte si no lo has hecho.