Revista Diario

Argentina _ Violación – Estupro

Publicado el 04 enero 2019 por Hljorge

Violación: "Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando (...)".
LIBRO SEGUNDO - DE LOS DELITOS >> TITULO III - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL >> Capítulo II - > ARTICULO 119

Estupro: "Es la relación carnal entre un mayor de 16 años con un menor que tenga una edad que oscile entre 13 y 16 años, siempre y cuando este niño tenga inexperiencia sexual. Si un niño tiene relaciones sexuales, hasta los 12 años, es violación, siempre. Se considera que el consentimiento que pueda tener es irrelevante por la inmadurez de la edad. A partir de los 13 y hasta los 16 años, puede ser estupro, siempre que haya consentimiento frente a un adulto".
Eduardo Paredes, abogado penalista. Abril 4, 2018 misionesonline.net/


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